Defensa penal
Asistencia letrada desde la primera citación como investigado hasta el juicio y los recursos, con estrategia clara en cada fase.
Una detención genera mucha angustia, tanto a la persona detenida como a su familia. Saber qué derechos tiene y qué ocurre en las horas siguientes ayuda a actuar con calma. Contacta por teléfono o WhatsApp en cuanto puedas.
La asistencia letrada al detenido es la intervención del abogado desde la comisaría hasta la puesta a disposición judicial. Su objetivo es que la persona detenida conozca sus derechos, no declare sin asesoramiento y que la detención se ajuste a la ley. La familia puede designar un abogado de confianza indicando el nombre del detenido y la dependencia policial. Nosotros nos ocupamos de informarnos sobre la situación, entrevistarnos reservadamente con la persona detenida cuando la ley lo permite, asistirle en su declaración y preparar la comparecencia ante el juzgado de guardia, donde puede decidirse su libertad o la adopción de medidas cautelares.
Dato legal. La detención preventiva no puede durar más de lo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas, tras las cuales la persona debe ser puesta en libertad o a disposición judicial. Entre sus derechos están guardar silencio, no declarar contra sí misma, designar abogado, avisar a un familiar, intérprete gratuito y reconocimiento médico (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
La familia o la propia persona detenida pueden designarnos. Nos ponemos en contacto con la dependencia policial para conocer el motivo de la detención y en qué momento se tomará declaración.
Hablamos a solas con la persona detenida antes y después de su declaración, en los términos que permite la ley, para explicarle su situación y aconsejarle sobre si conviene declarar o guardar silencio.
Comprobamos que se respetan sus derechos, que se le ha informado de ellos por escrito y que los plazos se cumplen. Si hay irregularidades, valoramos solicitar un habeas corpus.
Asistimos a la persona en su declaración judicial y en la comparecencia sobre medidas cautelares, defendiendo su libertad y aportando arraigo familiar, laboral o domiciliario.
Mantenemos informada a la familia dentro de lo que permite el secreto profesional, les indicamos qué documentos reunir y les explicamos los siguientes pasos del procedimiento penal.
Nos facilitas el nombre completo de la persona detenida, la comisaría si la conoces y lo que sepas de los hechos. Con eso solicitamos la intervención como abogado de confianza.
Acudimos o contactamos con la comisaría, nos entrevistamos con la persona detenida y la asistimos en la declaración policial, si decide prestarla.
La persona detenida pasa al juzgado de guardia o queda en libertad. En el juzgado preparamos su declaración y defendemos que no se adopten medidas desproporcionadas.
Si se abre un procedimiento, seguimos con la defensa en la fase de instrucción y te explicamos qué esperar en las semanas siguientes.
Según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros: guardar silencio y no declarar si no quiere, no declarar contra sí misma ni confesarse culpable, designar abogado, acceder a los elementos esenciales para impugnar la detención, que se avise a un familiar, un intérprete gratuito si lo necesita, ser reconocida por un médico y solicitar asistencia jurídica gratuita.
Solo el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones. En todo caso, el plazo máximo general es de setenta y dos horas, tras las cuales la persona debe quedar en libertad o a disposición del juez. En la práctica, muchas detenciones se resuelven antes, pero cada caso depende de los hechos investigados.
Sí. La familia puede designar un abogado de confianza. Si no se designa, se asigna un abogado del turno de oficio. También es posible cambiar de abogado más adelante. Para designarnos, lo útil es que nos facilites cuanto antes el nombre completo de la persona detenida y la dependencia en la que se encuentra.
El juez toma declaración a la persona detenida, escucha a la fiscalía y a la defensa y decide su situación: libertad sin medidas, libertad con obligaciones, como comparecer periódicamente, o en casos más graves prisión provisional. Por eso es útil aportar documentos que acrediten domicilio, trabajo y vínculos familiares.
Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.
Asistencia letrada desde la primera citación como investigado hasta el juicio y los recursos, con estrategia clara en cada fase.
Acompañamiento a víctimas y defensa de personas investigadas en procedimientos de violencia de género, con rigor y discreción.
Defensa en juicios rápidos por alcoholemia, exceso de velocidad, conducción sin permiso y otros delitos contra la seguridad vial.
Contacta por teléfono o WhatsApp en cuanto puedas y te indicamos cómo designarnos.
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