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Abogados de Ley de Segunda Oportunidad y concurso en Madrid

Cuando las deudas superan lo que puedes pagar, existen soluciones legales. Te explicamos con claridad si encajan en tu caso.

Hombre preocupado revisando sus deudas
En pocas palabras

Segunda oportunidad y concurso: lo que debes saber

El texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, regula la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, para particulares y autónomos de buena fe que no pueden hacer frente a sus deudas. Puede obtenerse con liquidación de bienes o con un plan de pagos que permite conservar la vivienda en determinados casos. No todas las deudas son exonerables. También asesoramos a empresas en insolvencia o próximas a ella. Analizamos tus deudas, ingresos y bienes antes de recomendarte nada, porque cada situación es distinta.

Dato legal. Tras la reforma del texto refundido de la Ley Concursal por la Ley 16/2022, la exoneración del pasivo insatisfecho puede obtenerse con liquidación de la masa activa o con un plan de pagos sin liquidación, de duración general de tres años y de cinco en los supuestos que prevé la ley.

¿Cuándo te conviene contar con un abogado?

  • Tus deudas superan con creces lo que puedes pagar cada mes
  • Recibes llamadas de recobro y reclamaciones judiciales
  • Has cerrado tu negocio como autónomo y arrastras deudas
  • Avalaste a una empresa o a un familiar y ahora te reclaman
  • Tu empresa no puede pagar sus obligaciones con regularidad
  • Temes perder tu vivienda por las deudas

Qué hacemos por ti

Estudio de viabilidad

Analizamos deudas, acreedores, ingresos, bienes y tu historial para valorar si cumples los requisitos de buena fe y qué modalidad de exoneración tiene más sentido en tu caso.

Exoneración con plan de pagos

Preparamos un plan de pagos realista adaptado a tus ingresos, que puede permitir conservar ciertos bienes, y lo defendemos ante el juzgado frente a posibles impugnaciones.

Exoneración con liquidación

Cuando no hay bienes relevantes o no es viable un plan de pagos, tramitamos el concurso con liquidación y la solicitud de exoneración del pasivo pendiente.

Insolvencia empresarial

Asesoramos a sociedades y autónomos con actividad sobre el deber de solicitar el concurso a tiempo, las alternativas de reestructuración y la posible responsabilidad de los administradores cuando la empresa no puede pagar.

Acompañamiento durante el proceso

Te explicamos qué puedes hacer y qué no durante el procedimiento, cómo tratar con los acreedores y las llamadas de recobro, y qué obligaciones tendrás una vez obtenida la exoneración.

Cómo es el proceso

  1. Inventario de deudas

    Nos envías la relación de deudas, acreedores, ingresos y bienes. Con eso valoramos si la vía de la segunda oportunidad encaja contigo.

  2. Preparación de la solicitud

    Reunimos toda la documentación económica necesaria y redactamos la solicitud de concurso y de exoneración según la modalidad que hayamos elegido juntos.

  3. Procedimiento judicial

    Presentamos la solicitud ante el juzgado competente y seguimos el procedimiento, respondiendo a los acreedores y a la administración concursal cuando intervenga.

  4. Exoneración

    Si el juez concede la exoneración, te explicamos su alcance, las deudas que quedan fuera y las obligaciones que debes cumplir después.

Qué conviene preparar

  • Relación de deudas con importes y acreedores
  • Contratos de préstamos, tarjetas y avales
  • Declaraciones de la renta de los últimos años
  • Nóminas, pensiones o justificantes de ingresos
  • Escrituras o documentos de bienes a tu nombre
  • Reclamaciones, demandas o embargos recibidos

Errores que conviene evitar

  • Pedir nuevos préstamos para pagar los anteriores sin un plan
  • Vender o donar bienes a familiares antes de iniciar el procedimiento
  • Ocultar deudas o bienes, lo que puede afectar a la buena fe
  • Pensar que todas las deudas se cancelan, incluidas las públicas

Preguntas frecuentes sobre segunda oportunidad y concurso

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Las personas físicas, sean particulares o autónomos, que estén en situación de insolvencia y sean deudores de buena fe según los criterios de la ley. Hay supuestos que impiden la exoneración, como determinadas condenas o conductas. Por eso conviene revisar tu historial antes de iniciar el procedimiento.

¿Se cancelan todas las deudas?

No. La ley establece deudas que no se pueden exonerar o que solo se exoneran con límites, entre ellas determinadas deudas con Hacienda y la Seguridad Social, las pensiones de alimentos o las derivadas de ciertas responsabilidades. Te explicamos qué deudas podrían exonerarse en tu caso concreto.

¿Puedo conservar mi vivienda?

En algunos casos sí, a través de la modalidad de exoneración con plan de pagos, que no exige liquidar todos los bienes. Depende del valor de la vivienda, de la hipoteca y de tu capacidad de pago. Es una cuestión que hay que estudiar con números concretos antes de elegir la vía.

¿Puede revocarse la exoneración?

Sí, la ley prevé supuestos de revocación, por ejemplo si aparecen bienes o ingresos ocultados o si mejora de forma significativa tu situación económica dentro de los plazos legales. Por eso es fundamental actuar con total transparencia durante el procedimiento y conocer bien las obligaciones posteriores.

Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.

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