Divorcio y separación
Divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, convenio regulador, reparto de bienes, custodia y pensiones, con un trato cercano.
Decidir con quién vivirán los hijos tras la ruptura es lo que más preocupa a cualquier familia. Te ayudamos a plantear un régimen estable y adaptado a su día a día.
La guarda y custodia determina con quién conviven los hijos menores tras la separación, mientras que la patria potestad, que normalmente se mantiene compartida, abarca las grandes decisiones sobre su educación, salud o residencia. La custodia puede ser compartida o atribuida a uno de los progenitores, con un régimen de visitas para el otro. Los tribunales deciden en función del interés superior del menor: dedicación de cada progenitor, horarios, cercanía de los domicilios, entorno escolar y relación entre los padres. Preparamos un plan de parentalidad concreto y realista, y te defendemos si no hay acuerdo.
Dato legal. La custodia compartida se acuerda cuando la piden ambos progenitores o, excepcionalmente, a instancia de uno, con informe del Ministerio Fiscal, si así se protege adecuadamente el interés superior del menor; no procede si existen indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92 del Código Civil).
Diseñamos con detalle el reparto de tiempos, los cambios de domicilio, las vacaciones escolares, las fiestas señaladas y la forma de tomar decisiones conjuntas sobre salud o educación de los hijos.
Estudiamos si se dan las condiciones que valoran los juzgados, como dedicación previa, horarios y proximidad de domicilios, y preparamos la prueba necesaria para solicitarla con fundamento.
Tramitamos el procedimiento de guarda, custodia y alimentos de los hijos de parejas no casadas, que se regula con medidas equivalentes a las de un divorcio.
Cuando no se respetan las visitas o las entregas, reunimos pruebas y solicitamos la ejecución de la sentencia o, si procede, la modificación del régimen.
Asesoramos cuando uno de los progenitores quiere mudarse con los hijos, una decisión que, sin acuerdo, necesita autorización judicial por afectar a la patria potestad.
Conocemos la rutina de los hijos, horarios laborales, colegios y apoyo familiar de cada progenitor para plantear el régimen más adecuado.
Presentamos una propuesta concreta al otro progenitor. Un acuerdo sobre los hijos suele ser más duradero y menos dañino que una sentencia impuesta.
Sin acuerdo, se presenta demanda. El juzgado pide informe al fiscal, puede escuchar a los menores con suficiente juicio y, a veces, solicita un informe psicosocial.
El juez fija el régimen de custodia y visitas. Si cambian las circunstancias de forma relevante, podrá pedirse su modificación más adelante.
El Código Civil permite la custodia compartida cuando ambos la piden y, excepcionalmente, a petición de uno solo si es lo que mejor protege al menor. En la práctica, los tribunales la valoran de forma favorable cuando se dan condiciones adecuadas, pero siempre analizando el caso concreto y el interés de los hijos.
Los menores tienen derecho a ser oídos, y el juez puede escucharlos cuando tienen suficiente juicio. Su opinión se tiene en cuenta, pero no es vinculante: la decisión se toma valorando su interés superior en conjunto. Conviene no presionarlos ni hacerles sentir responsables de la decisión.
Puedes solicitar la ejecución de la sentencia para que se cumpla lo acordado. Si los incumplimientos son reiterados, también puede plantearse la modificación del régimen. Es importante documentar cada incidencia con mensajes, fechas y, si los hay, testigos, sin responder con incumplimientos propios.
Cambiar la residencia habitual de los hijos es una decisión que corresponde a ambos progenitores dentro de la patria potestad. Si no hay acuerdo, debe autorizarlo el juez, que valorará el motivo del traslado y su impacto en la relación con el otro progenitor. Mudarse sin autorización puede tener consecuencias graves.
Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.
Divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, convenio regulador, reparto de bienes, custodia y pensiones, con un trato cercano.
Fijación de la pensión de alimentos, reclamación de impagos, gastos extraordinarios y actualización de cuantías.
Cambios de custodia, visitas o pensiones cuando las circunstancias han variado de forma sustancial desde la sentencia.
Cuéntanos cómo es su día a día y te ayudamos a plantear un régimen de custodia estable.
Traducción automática de Google Translate. Requiere aceptar las cookies de «Preferencias».
Tamaño del texto: 100 %
Elige qué categorías aceptas. Puedes cambiarlo cuando quieras desde «Configuración de cookies» en el pie de página.
Guardan tu elección de cookies y tus ajustes de accesibilidad. Siempre activas.
Permiten traducir la web con Google Translate (cookie «googtrans») y mostrar el mapa de Google Maps. Desactivadas por defecto.