Divorcio y separación
Divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, convenio regulador, reparto de bienes, custodia y pensiones, con un trato cercano.
La pensión de alimentos garantiza que los hijos sigan cubiertos tras la ruptura. Te ayudamos a fijarla de forma equilibrada y a reclamarla cuando deja de pagarse.
La pensión de alimentos cubre lo necesario para el sustento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación de los hijos. Su cuantía depende de las necesidades de los menores y de los ingresos de cada progenitor, y se completa con el reparto de los gastos extraordinarios. Te ayudamos a fijarla en el convenio o en la demanda, con un cálculo justificado y sin cifras improvisadas. Cuando hay impagos, valoramos la vía más eficaz: la ejecución civil para cobrar las cantidades debidas, con posible embargo, o la denuncia penal cuando se cumplen los requisitos legales.
Dato legal. Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos una prestación económica establecida en convenio aprobado o resolución judicial a favor del cónyuge o los hijos puede constituir delito, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 227.1 del Código Penal).
Analizamos ingresos, gastos y necesidades de los hijos para proponer una cuantía razonada, y definimos qué se considera gasto ordinario y extraordinario para evitar discusiones posteriores.
Presentamos la demanda de ejecución para reclamar las mensualidades adeudadas y solicitamos el embargo de nóminas, cuentas bancarias u otros bienes del progenitor que no paga.
Cuando el impago reúne los requisitos del delito de abandono de familia, valoramos contigo la denuncia penal, que puede combinarse o no con la reclamación civil.
Reclamamos la parte que corresponde al otro progenitor en gastos médicos no cubiertos, actividades o apoyo escolar, documentando su necesidad y, en su caso, el consentimiento previo.
Asesoramos sobre la pensión de los hijos mayores de edad que siguen estudiando o carecen de independencia económica, y sobre los supuestos en que puede pedirse su extinción.
Leemos con atención la sentencia o el convenio para conocer la cuantía, la actualización pactada y la forma en que se reparten los gastos.
Elaboramos una liquidación detallada mes a mes con los importes pagados y pendientes, incluida la actualización anual si estaba prevista en la sentencia.
Según el caso, intentamos primero un requerimiento previo de pago o presentamos directamente la demanda de ejecución o la denuncia penal.
Hacemos el seguimiento de los embargos acordados y de las cantidades que se vayan recuperando, hasta saldar por completo la deuda pendiente.
Se tienen en cuenta las necesidades de los hijos y los ingresos de cada progenitor. Existen tablas orientativas que los juzgados pueden consultar, pero no son obligatorias. También influye el tipo de custodia: en la compartida puede no haber pensión o fijarse una menor para equilibrar las diferencias de ingresos.
Puedes reclamar por la vía civil, mediante una demanda de ejecución que permite embargar bienes o salario, y, si el impago se prolonga dos meses seguidos o cuatro alternos, también existe la vía penal. Lo más eficaz depende de la situación económica del deudor y de lo que quieras conseguir.
No termina automáticamente a los dieciocho años. Se mantiene mientras el hijo no tenga independencia económica por causas que no le sean imputables, por ejemplo si sigue estudiando con aprovechamiento. Para dejar de pagarla hay que pedir su extinción o modificación al juzgado, no basta con dejar de ingresarla.
No. La pensión y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Si el otro progenitor incumple las visitas, lo correcto es pedir al juzgado que se cumpla la sentencia. Dejar de pagar puede acarrear embargos e incluso un procedimiento penal, además de perjudicar a los propios hijos.
Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.
Divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, convenio regulador, reparto de bienes, custodia y pensiones, con un trato cercano.
Cambios de custodia, visitas o pensiones cuando las circunstancias han variado de forma sustancial desde la sentencia.
Custodia compartida o monoparental, régimen de visitas, vacaciones y traslados de domicilio, siempre desde el interés del menor.
Revisamos la sentencia y la deuda acumulada y te indicamos cómo reclamarla.
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