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Familia

Abogados de pensión de alimentos en Madrid

La pensión de alimentos garantiza que los hijos sigan cubiertos tras la ruptura. Te ayudamos a fijarla de forma equilibrada y a reclamarla cuando deja de pagarse.

Familia comiendo en casa
En pocas palabras

Pensiones de alimentos: lo que debes saber

La pensión de alimentos cubre lo necesario para el sustento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación de los hijos. Su cuantía depende de las necesidades de los menores y de los ingresos de cada progenitor, y se completa con el reparto de los gastos extraordinarios. Te ayudamos a fijarla en el convenio o en la demanda, con un cálculo justificado y sin cifras improvisadas. Cuando hay impagos, valoramos la vía más eficaz: la ejecución civil para cobrar las cantidades debidas, con posible embargo, o la denuncia penal cuando se cumplen los requisitos legales.

Dato legal. Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos una prestación económica establecida en convenio aprobado o resolución judicial a favor del cónyuge o los hijos puede constituir delito, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 227.1 del Código Penal).

¿Cuándo te conviene contar con un abogado?

  • Os separáis y hay que fijar la pensión de los hijos
  • El otro progenitor ha dejado de pagar la pensión
  • Solo paga una parte o paga con retraso continuado
  • No os ponéis de acuerdo en quién paga los gastos extraordinarios
  • Tu hijo es mayor de edad pero todavía depende económicamente
  • La pensión no se ha actualizado en años

Qué hacemos por ti

Cálculo y fijación

Analizamos ingresos, gastos y necesidades de los hijos para proponer una cuantía razonada, y definimos qué se considera gasto ordinario y extraordinario para evitar discusiones posteriores.

Ejecución por impago

Presentamos la demanda de ejecución para reclamar las mensualidades adeudadas y solicitamos el embargo de nóminas, cuentas bancarias u otros bienes del progenitor que no paga.

Denuncia penal

Cuando el impago reúne los requisitos del delito de abandono de familia, valoramos contigo la denuncia penal, que puede combinarse o no con la reclamación civil.

Gastos extraordinarios

Reclamamos la parte que corresponde al otro progenitor en gastos médicos no cubiertos, actividades o apoyo escolar, documentando su necesidad y, en su caso, el consentimiento previo.

Hijos mayores de edad

Asesoramos sobre la pensión de los hijos mayores de edad que siguen estudiando o carecen de independencia económica, y sobre los supuestos en que puede pedirse su extinción.

Cómo es el proceso

  1. Revisión de la sentencia

    Leemos con atención la sentencia o el convenio para conocer la cuantía, la actualización pactada y la forma en que se reparten los gastos.

  2. Cálculo de la deuda

    Elaboramos una liquidación detallada mes a mes con los importes pagados y pendientes, incluida la actualización anual si estaba prevista en la sentencia.

  3. Requerimiento o demanda

    Según el caso, intentamos primero un requerimiento previo de pago o presentamos directamente la demanda de ejecución o la denuncia penal.

  4. Cobro

    Hacemos el seguimiento de los embargos acordados y de las cantidades que se vayan recuperando, hasta saldar por completo la deuda pendiente.

Qué conviene preparar

  • Sentencia de divorcio o medidas y convenio regulador
  • Extractos bancarios que reflejen los pagos recibidos y los que faltan
  • Facturas de gastos extraordinarios
  • Mensajes en los que se reclama el pago
  • Datos conocidos del trabajo o bienes del otro progenitor
  • Justificantes de estudios de los hijos mayores de edad

Errores que conviene evitar

  • Dejar acumular la deuda durante años sin reclamar
  • Pactar verbalmente rebajas de la pensión sin pasar por el juzgado
  • Impedir las visitas como represalia por el impago
  • Asumir gastos extraordinarios sin comunicarlos ni guardar facturas

Preguntas frecuentes sobre pensiones de alimentos

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

Se tienen en cuenta las necesidades de los hijos y los ingresos de cada progenitor. Existen tablas orientativas que los juzgados pueden consultar, pero no son obligatorias. También influye el tipo de custodia: en la compartida puede no haber pensión o fijarse una menor para equilibrar las diferencias de ingresos.

¿Qué hago si no me pagan la pensión?

Puedes reclamar por la vía civil, mediante una demanda de ejecución que permite embargar bienes o salario, y, si el impago se prolonga dos meses seguidos o cuatro alternos, también existe la vía penal. Lo más eficaz depende de la situación económica del deudor y de lo que quieras conseguir.

¿Hasta cuándo se paga la pensión?

No termina automáticamente a los dieciocho años. Se mantiene mientras el hijo no tenga independencia económica por causas que no le sean imputables, por ejemplo si sigue estudiando con aprovechamiento. Para dejar de pagarla hay que pedir su extinción o modificación al juzgado, no basta con dejar de ingresarla.

¿Puedo dejar de pagar si no me dejan ver a mis hijos?

No. La pensión y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Si el otro progenitor incumple las visitas, lo correcto es pedir al juzgado que se cumpla la sentencia. Dejar de pagar puede acarrear embargos e incluso un procedimiento penal, además de perjudicar a los propios hijos.

Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.

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