Pensiones de alimentos
Fijación de la pensión de alimentos, reclamación de impagos, gastos extraordinarios y actualización de cuantías.
Cuando la pensión no llega, quien lo nota primero son tus hijos. Hay herramientas legales para reclamarla y te ayudamos a usarlas.
Si tienes una sentencia o un convenio aprobado judicialmente que fija una pensión de alimentos y el otro progenitor ha dejado de pagarla, paga solo una parte o lo hace cuando quiere, no tienes por qué aceptarlo. Esa resolución se puede ejecutar ante el juzgado para reclamar las cantidades atrasadas, y en los casos más graves el impago reiterado puede tener incluso consecuencias penales. Lo primero es tener claro cuánto se debe exactamente y desde cuándo, y no dejar que la deuda se acumule durante meses esperando a que la situación se arregle sola.
Necesitas la resolución que fija la pensión, con su importe, la fecha de pago y si se actualiza cada año. Es el título que permite reclamar.
Haz una tabla mes a mes con lo que debía pagarse, lo que se ha pagado y la diferencia. Incluye gastos extraordinarios pendientes si los hay.
Los movimientos de la cuenta donde se ingresa la pensión son la mejor prueba de los impagos y de los pagos parciales.
Conserva las conversaciones en las que se reconoce la deuda, se pide un aplazamiento o se dan excusas. Pueden ser útiles más adelante.
Según la cuantía y la duración del impago, puede convenir una ejecución civil, una denuncia o ambas. Un abogado te ayuda a elegir el camino.
Revisamos la resolución que fija la pensión, calculamos contigo la deuda acumulada y presentamos la demanda de ejecución para que el juzgado requiera el pago y, si es necesario, embargue nóminas, cuentas u otros bienes. Te explicamos también si en tu caso tiene sentido acudir a la vía penal. Y si el problema es que la pensión ya no se ajusta a la realidad de ninguno de los dos, valoramos una modificación de medidas.
Sí. En la demanda de ejecución se reclaman todas las mensualidades vencidas e impagadas, y se puede pedir que se incluyan también las que venzan durante el procedimiento. Por eso es importante tener bien calculado el importe y acreditarlo con los extractos bancarios.
El Código Penal castiga el impago de prestaciones económicas fijadas judicialmente a favor de los hijos o del cónyuge cuando se produce durante determinados meses seguidos o no consecutivos. Que proceda o no depende de las circunstancias concretas, así que conviene estudiarlo antes de denunciar.
Mientras la sentencia no se modifique, la obligación sigue vigente con el importe fijado. Si su situación económica ha cambiado de verdad, lo que debe hacer es pedir una modificación de medidas al juzgado, no dejar de pagar por su cuenta.
Información orientativa. Para saber qué hacer en tu caso, revisamos contigo los documentos y los plazos.
Fijación de la pensión de alimentos, reclamación de impagos, gastos extraordinarios y actualización de cuantías.
Cambios de custodia, visitas o pensiones cuando las circunstancias han variado de forma sustancial desde la sentencia.
Custodia compartida o monoparental, régimen de visitas, vacaciones y traslados de domicilio, siempre desde el interés del menor.
Envíanos los datos de la pensión y te decimos qué vía tiene más sentido para reclamarla.
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