Pensiones de alimentos
Fijación de la pensión de alimentos, reclamación de impagos, gastos extraordinarios y actualización de cuantías.
Las medidas de un divorcio no son inamovibles. Si tu vida o la de tus hijos ha cambiado de forma importante, puede ser el momento de adaptarlas a la nueva realidad.
La modificación de medidas permite revisar lo acordado en una sentencia de divorcio, separación o de guarda y custodia cuando las circunstancias han cambiado de manera sustancial y duradera. Es habitual en casos de pérdida de empleo, nuevas cargas familiares, cambios en la disponibilidad de los progenitores, deseo de pasar a una custodia compartida o hijos que alcanzan la independencia económica. Analizamos si tu cambio de situación tiene entidad suficiente, reunimos la prueba que lo acredita y buscamos primero un acuerdo, que puede tramitarse de forma más ágil. Si no lo hay, presentamos la demanda y defendemos tu propuesta.
Dato legal. Los cónyuges, y el Ministerio Fiscal cuando hay hijos menores, pueden solicitar al tribunal que acordó las medidas definitivas su modificación siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas (art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Analizamos si la variación de circunstancias es sustancial, no buscada voluntariamente y con cierta permanencia, porque son los criterios que suelen exigir los juzgados para modificar las medidas.
Si ambos estáis conformes, redactamos el nuevo convenio con las medidas actualizadas y lo presentamos para su aprobación judicial, un procedimiento más sencillo y rápido.
Sin acuerdo, presentamos la demanda de modificación ante el juzgado que dictó la sentencia, con la prueba documental necesaria para acreditar el cambio de situación.
Preparamos la solicitud de custodia compartida o de cambio de custodia, con un plan de parentalidad adaptado y prueba de la implicación de cada progenitor.
Solicitamos la reducción, el aumento o la extinción de la pensión de alimentos o compensatoria según hayan cambiado las necesidades y los ingresos de cada parte.
Revisamos las medidas vigentes y comparamos la situación de entonces con la actual para identificar qué ha cambiado y cómo acreditarlo.
Proponemos al otro progenitor las nuevas condiciones de forma razonada. Un acuerdo evita tiempos de espera y reduce la tensión familiar.
Sin acuerdo, presentamos la demanda de modificación con la propuesta concreta y las pruebas: nóminas, informes, certificados u otros documentos.
El juzgado escucha a las partes y al fiscal si hay menores, valora la prueba y decide si mantiene o modifica las medidas.
Un cambio relevante respecto a la situación que se tuvo en cuenta en la sentencia, que no sea pasajero y que no se haya provocado voluntariamente. Por ejemplo, una pérdida de empleo involuntaria, una enfermedad, un cambio de residencia o la independencia económica de un hijo. Cada caso se valora de forma individual.
Puedes pedir su reducción, pero hasta que el juzgado la acuerde sigues obligado a pagar la cuantía fijada. Por eso conviene actuar en cuanto se produce el cambio, aportando la documentación que lo acredita, en lugar de dejar de pagar y acumular una deuda que luego puede reclamarse.
Sí, si se acredita que el cambio beneficia a los hijos y que las circunstancias lo permiten: disponibilidad horaria, cercanía de domicilios, edad de los menores y buena relación con ambos progenitores. El paso del tiempo y el crecimiento de los hijos pueden ser relevantes en la valoración.
Sí. Cuando ambos progenitores están conformes, se presenta un nuevo convenio que el juzgado revisa para comprobar que respeta el interés de los menores. Es un procedimiento más ágil y menos costoso que el contencioso, y además suele generar acuerdos que se cumplen mejor.
Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.
Fijación de la pensión de alimentos, reclamación de impagos, gastos extraordinarios y actualización de cuantías.
Custodia compartida o monoparental, régimen de visitas, vacaciones y traslados de domicilio, siempre desde el interés del menor.
Divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, convenio regulador, reparto de bienes, custodia y pensiones, con un trato cercano.
Te decimos si el cambio permite modificar las medidas y cómo plantearlo.
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