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Extranjería

Abogados de arraigo en Madrid: social, sociolaboral y más

El arraigo permite regularizar tu situación si ya vives en España. Te ayudamos a elegir el tipo adecuado y a acreditar bien cada requisito.

Persona firmando una solicitud
En pocas palabras

Arraigo: lo que debes saber

El arraigo es la vía para obtener una autorización de residencia cuando ya estás en España sin papeles o tras perderlos. El Reglamento RD 1155/2024 regula cinco modalidades: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar, con requisitos generales comunes, entre ellos una permanencia continuada de al menos dos años. Lo difícil suele ser probar esa permanencia, demostrar los vínculos o los medios y encajar el contrato o la formación. Revisamos tus pruebas una a una, detectamos huecos y te orientamos sobre cómo cubrirlos antes de presentar la solicitud.

Dato legal. El artículo 126 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) exige, con carácter general para el arraigo, haber permanecido de forma continuada en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.

¿Cuándo te conviene contar con un abogado?

  • Llevas tiempo en España y no sabes si cumples los dos años exigidos
  • Tienes una oferta de trabajo y quieres saber si sirve para el arraigo
  • Estás estudiando o quieres formarte y te interesa el arraigo socioformativo
  • Eres padre, madre o familiar de una persona española
  • Perdiste tu autorización anterior y buscas una segunda oportunidad
  • Tu solicitud de protección internacional fue denegada y no sabes qué hacer

Qué hacemos por ti

Elección del tipo de arraigo

Comparamos tu situación con las cinco modalidades del Reglamento y te explicamos cuál tiene más sentido, qué requisitos específicos tiene cada una y qué pruebas vas a necesitar.

Prueba de la permanencia

Ordenamos padrón, informes médicos, recibos, matrículas y demás documentos para acreditar la permanencia continuada, y te avisamos si hay periodos sin cubrir o ausencias que convenga explicar.

Revisión de contrato o formación

Si tu arraigo exige contrato o formación, comprobamos que la oferta o el curso cumple lo que pide la norma, para evitar que el expediente caiga por un detalle formal.

Informe de integración

Cuando es necesario, te orientamos sobre cómo solicitar el informe de esfuerzo de integración y qué documentación aportar para que refleje tu vida real en Madrid.

Presentación y seguimiento

Presentamos la solicitud por vía telemática, contestamos los requerimientos y, tras la concesión, te guiamos con la toma de huellas, el alta y la futura prórroga.

Cómo es el proceso

  1. Repaso de tu historia

    Hablamos de cuándo llegaste, dónde has vivido y qué documentos conservas. Con eso estimamos si cumples ya la permanencia o cuánto te falta.

  2. Elección de la vía

    Decidimos juntos el tipo de arraigo y preparamos una lista concreta de documentos, con indicaciones sobre apostillas y traducciones juradas.

  3. Expediente y presentación

    Revisamos cada prueba una por una, redactamos el escrito de solicitud explicando tu situación y lo presentamos por vía telemática ante la Oficina de Extranjería de Madrid.

  4. Resolución y siguientes pasos

    Si se concede, te explicamos la toma de huellas y cómo preparar la prórroga. Si se deniega, valoramos el recurso o una nueva solicitud.

Qué conviene preparar

  • Pasaporte completo, incluidas las páginas de sellos
  • Certificado de empadronamiento histórico de Madrid
  • Pruebas de permanencia: citas médicas, recibos, envíos de dinero
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado
  • Contrato u oferta de trabajo, o matrícula del curso, según el tipo
  • Documentos de vínculo familiar si pides arraigo familiar

Errores que conviene evitar

  • Contar mal los dos años o no tener en cuenta las ausencias
  • Aportar pruebas de permanencia con huecos de varios meses
  • Firmar un contrato que no cumple las condiciones del Reglamento
  • Pedir un arraigo por inercia cuando otra modalidad encaja mejor

Preguntas frecuentes sobre arraigo

¿Qué tipos de arraigo existen ahora?

El Reglamento RD 1155/2024 recoge cinco: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Desaparece el antiguo arraigo laboral como figura propia. Cada modalidad tiene requisitos específicos además de los generales, así que conviene analizar tu caso concreto antes de elegir.

¿Cuánto dura la autorización por arraigo?

Con carácter general, la autorización por arraigo se concede por un año, mientras que la de arraigo familiar se concede por cinco. Pasado ese primer año, existen vías de prórroga o de paso a otras autorizaciones, siempre que se mantengan los requisitos. Te ayudamos a planificarlo desde el principio para no llegar con prisas.

¿El padrón es la única prueba de permanencia?

No. El padrón es muy útil, pero se pueden aportar otros documentos públicos o privados que acrediten tu presencia en España: informes médicos, matrículas, recibos o justificantes bancarios, entre otros. Lo importante es que cubran todo el periodo sin huecos relevantes. Revisamos contigo qué tienes y qué puede faltar.

¿Puedo pedir arraigo si tengo antecedentes penales?

No tener antecedentes penales es uno de los requisitos generales del arraigo. Si tienes alguno, conviene estudiar si están cancelados o si se pueden cancelar antes de presentar la solicitud. Los informes policiales, por sí solos, no suponen una denegación automática, pero deben valorarse con cuidado.

Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.

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