Recursos de extranjería
Recurrimos denegaciones de permisos, arraigos, visados y nacionalidad, y te asistimos en expedientes de expulsión.
Una denegación no siempre es el final del camino. Revisamos tu resolución y te decimos si merece la pena recurrir o volver a solicitar.
Has esperado meses la respuesta y llega una resolución negativa: te deniegan el arraigo, la renovación, la reagrupación o una autorización de trabajo. Es un golpe duro, pero conviene leer con calma los motivos. Muchas denegaciones se deben a un documento que faltaba, a un requisito mal acreditado o a una interpretación discutible de la Administración. Contra estas resoluciones caben, con carácter general, el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación. Elegir bien la vía y argumentarlo es fundamental.
Desde ese día corren los plazos para recurrir. Si la recibiste por vía electrónica, comprueba la fecha exacta de acceso o de notificación.
La resolución debe explicar por qué se deniega. Identificar el motivo concreto es el primer paso para saber si se puede corregir o rebatir.
Recopila la solicitud presentada, todos los documentos aportados, los requerimientos recibidos y tus respuestas. Si te falta algo, se puede pedir acceso.
Si la denegación se basa en una carencia, empieza ya a obtener esa documentación para aportarla con el recurso o con una nueva solicitud.
Recurrir en reposición, ir al contencioso o presentar una nueva solicitud son opciones distintas. Conviene valorar cuál es más eficaz en tu caso.
Analizamos la resolución y el expediente para identificar dónde está el problema y si hay argumentos sólidos para recurrir. Preparamos el recurso de reposición o el contencioso-administrativo, aportando la documentación que refuerce tu caso, y, cuando es más conveniente, te ayudamos a presentar una nueva solicitud bien planteada. Te explicamos con franqueza las posibilidades reales en cada opción y te mantenemos informado de cada paso.
Con carácter general, el recurso potestativo de reposición se presenta en el plazo de un mes desde la notificación, según la Ley 39/2015, y el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Conviene confirmar en la propia resolución qué recursos indica.
Depende del motivo. Si la Administración se equivocó o interpretó mal la normativa, recurrir puede ser lo adecuado. Si faltaba un requisito que ahora sí cumples, a veces es más rápido presentar una nueva solicitud. Lo valoramos según tu caso y tu situación actual.
Depende de tu situación anterior y del tipo de resolución. En algunos casos se mantiene la autorización previa mientras se resuelve, y en otros puede ser necesario pedir medidas cautelares. Es importante analizarlo cuanto antes para no quedar en una situación irregular sin saberlo.
Información orientativa. Para saber qué hacer en tu caso, revisamos contigo los documentos y los plazos.
Recurrimos denegaciones de permisos, arraigos, visados y nacionalidad, y te asistimos en expedientes de expulsión.
Estudiamos qué tipo de arraigo encaja contigo y preparamos el expediente con el Reglamento RD 1155/2024.
Autorizaciones iniciales, renovaciones y modificaciones de residencia y trabajo, revisadas antes de presentarlas.
Mándanos la resolución y te decimos si conviene recurrir y cómo.
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