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Regino & RománAbogados · Asesoría
Extranjería

Me han denegado un permiso de residencia: cómo recurrir

Una denegación no siempre es el final del camino. Revisamos tu resolución y te decimos si merece la pena recurrir o volver a solicitar.

Mujer leyendo una carta
Lo primero

Entendemos cómo te sientes

Has esperado meses la respuesta y llega una resolución negativa: te deniegan el arraigo, la renovación, la reagrupación o una autorización de trabajo. Es un golpe duro, pero conviene leer con calma los motivos. Muchas denegaciones se deben a un documento que faltaba, a un requisito mal acreditado o a una interpretación discutible de la Administración. Contra estas resoluciones caben, con carácter general, el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación. Elegir bien la vía y argumentarlo es fundamental.

Primeros pasos recomendados

  1. Anota la fecha de notificación

    Desde ese día corren los plazos para recurrir. Si la recibiste por vía electrónica, comprueba la fecha exacta de acceso o de notificación.

  2. Lee los motivos de la denegación

    La resolución debe explicar por qué se deniega. Identificar el motivo concreto es el primer paso para saber si se puede corregir o rebatir.

  3. Reúne el expediente completo

    Recopila la solicitud presentada, todos los documentos aportados, los requerimientos recibidos y tus respuestas. Si te falta algo, se puede pedir acceso.

  4. Consigue los documentos que faltaban

    Si la denegación se basa en una carencia, empieza ya a obtener esa documentación para aportarla con el recurso o con una nueva solicitud.

  5. Decide la estrategia con un abogado

    Recurrir en reposición, ir al contencioso o presentar una nueva solicitud son opciones distintas. Conviene valorar cuál es más eficaz en tu caso.

Lo que conviene no hacer

  • Dejar pasar los plazos de recurso pensando que puedes volver a presentarlo sin más.
  • Ignorar una resolución que te ordena salir del país o que inicia un expediente sancionador.
  • Presentar un recurso genérico sin rebatir los motivos concretos de la denegación.
  • Aportar documentos nuevos sin comprobar que cumplen los requisitos de legalización y traducción.

Cómo te ayudamos

Analizamos la resolución y el expediente para identificar dónde está el problema y si hay argumentos sólidos para recurrir. Preparamos el recurso de reposición o el contencioso-administrativo, aportando la documentación que refuerce tu caso, y, cuando es más conveniente, te ayudamos a presentar una nueva solicitud bien planteada. Te explicamos con franqueza las posibilidades reales en cada opción y te mantenemos informado de cada paso.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para recurrir una denegación de extranjería?

Con carácter general, el recurso potestativo de reposición se presenta en el plazo de un mes desde la notificación, según la Ley 39/2015, y el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Conviene confirmar en la propia resolución qué recursos indica.

¿Es mejor recurrir o volver a solicitar?

Depende del motivo. Si la Administración se equivocó o interpretó mal la normativa, recurrir puede ser lo adecuado. Si faltaba un requisito que ahora sí cumples, a veces es más rápido presentar una nueva solicitud. Lo valoramos según tu caso y tu situación actual.

¿Puedo seguir en España mientras recurro?

Depende de tu situación anterior y del tipo de resolución. En algunos casos se mantiene la autorización previa mientras se resuelve, y en otros puede ser necesario pedir medidas cautelares. Es importante analizarlo cuanto antes para no quedar en una situación irregular sin saberlo.

Información orientativa. Para saber qué hacer en tu caso, revisamos contigo los documentos y los plazos.

Especialidades que aplican

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Mándanos la resolución y te decimos si conviene recurrir y cómo.