Nacionalidad española
Revisamos si cumples el plazo de residencia, preparamos la solicitud y te acompañamos hasta la jura.
Pedir la nacionalidad es el paso que cierra años de vida en España. Te ayudamos a presentarla completa para evitar retrasos.
Llevas años viviendo legalmente en España, has construido aquí tu vida y quieres que también conste en tus papeles. La nacionalidad por residencia exige, según el Código Civil, una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, cuya duración varía: con carácter general diez años, cinco para quienes tienen la condición de refugiado, dos para nacionales de países iberoamericanos y algunos otros, y un año en supuestos como haber nacido en España o estar casado con español. Además hay que acreditar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración, normalmente mediante los exámenes del Instituto Cervantes.
Revisa tus tarjetas y resoluciones para comprobar desde cuándo tienes residencia legal y que no haya interrupciones relevantes.
Infórmate en el Instituto Cervantes sobre la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales y, si procede, el examen de idioma DELE A2.
Necesitarás partida de nacimiento y antecedentes penales de tu país, legalizados o apostillados y traducidos, además de los de España.
Comprueba que no tienes antecedentes ni asuntos pendientes que puedan afectar a la valoración de tu buena conducta cívica.
Una solicitud con todos los documentos correctos evita requerimientos que retrasan meses la resolución.
Comprobamos que cumples el tiempo de residencia y el resto de requisitos, te indicamos qué documentos necesitas según tu país de origen y revisamos que estén correctos antes de presentarlos. Tramitamos la solicitud por vía telemática, respondemos a los requerimientos y hacemos seguimiento del expediente. Si la resolución tarda demasiado o es negativa, te explicamos qué opciones hay para reclamarla o recurrirla.
El artículo 22 del Código Civil fija con carácter general diez años de residencia legal y continuada. Son cinco para refugiados, dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas sefardíes, y un año en casos como haber nacido en España o llevar un año casado con español sin estar separado.
La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales, conocida como CCSE, es necesaria con carácter general. El examen de idioma DELE A2 lo deben superar quienes no proceden de países o territorios con el español como lengua oficial. Existen algunas exenciones, que conviene revisar en tu caso.
Tras la resolución favorable hay que realizar la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, y solicitar la inscripción en el Registro Civil dentro del plazo indicado. Solo entonces podrás obtener el DNI y el pasaporte español.
Información orientativa. Para saber qué hacer en tu caso, revisamos contigo los documentos y los plazos.
Revisamos si cumples el plazo de residencia, preparamos la solicitud y te acompañamos hasta la jura.
Autorizaciones iniciales, renovaciones y modificaciones de residencia y trabajo, revisadas antes de presentarlas.
Recurrimos denegaciones de permisos, arraigos, visados y nacionalidad, y te asistimos en expedientes de expulsión.
Cuéntanos desde cuándo resides en España y tu país de origen, y revisamos si ya puedes solicitarla.
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