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Civil

Abogados de reclamación de deudas y cantidades en Madrid

Cuando alguien no te devuelve un préstamo o no paga lo acordado, conviene reclamar con método. Valoramos las pruebas, el plazo y la solvencia del deudor antes de dar cada paso.

Facturas y documentos sobre una mesa
En pocas palabras

Reclamación de cantidad: lo que debes saber

La reclamación de cantidad sirve para recuperar dinero que se te debe por un préstamo, una factura, un trabajo realizado o cualquier otro acuerdo. Antes de ir a juicio comprobamos que la deuda puede probarse, que no ha prescrito y que el deudor tiene bienes con los que pagar. Desde la reforma de 2025, en la mayoría de los procesos civiles hay que intentar antes una negociación o un medio adecuado de solución de controversias. Por eso empezamos con un requerimiento formal y una propuesta de acuerdo y, si no prospera, acudimos al proceso monitorio o al juicio verbal u ordinario según la cuantía.

Dato legal. Las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación (art. 1964.2 del Código Civil, en la redacción de la Ley 42/2015).

¿Cuándo te conviene contar con un abogado?

  • Prestaste dinero y no te lo devuelven
  • Has hecho un trabajo o servicio y no te lo han pagado
  • Tienes facturas impagadas a particulares
  • Te deben una fianza o una devolución que no llega
  • El deudor reconoce la deuda pero no paga
  • Has recibido un monitorio o una demanda de reclamación

Qué hacemos por ti

Estudio de la deuda

Revisamos contratos, mensajes, transferencias y facturas para determinar si la deuda es clara, líquida y exigible, y comprobamos que no haya prescrito antes de iniciar cualquier reclamación.

Requerimiento y negociación

Enviamos un requerimiento fehaciente y una propuesta de acuerdo que, además de buscar el pago, sirve para cumplir el requisito de intento previo de negociación exigido en muchos procesos.

Proceso monitorio

Cuando la deuda está documentada, el monitorio permite requerir el pago a través del juzgado de forma ágil. Si el deudor no se opone, se pasa directamente a la ejecución.

Juicio verbal u ordinario

Si hay oposición o la deuda necesita más prueba, defendemos la reclamación en el juicio que corresponda por cuantía, con testigos, documentos y, si hace falta, periciales.

Defensa del demandado

Si te reclaman a ti, analizamos si la deuda existe, si la cantidad es correcta o si ha prescrito, y preparamos la oposición o la contestación dentro de plazo.

Cómo es el proceso

  1. Análisis previo

    Valoramos la prueba de la deuda, el plazo de prescripción y la solvencia del deudor para saber si merece la pena reclamar y por qué vía.

  2. Intento de acuerdo

    Enviamos el requerimiento y abrimos una negociación. Muchos asuntos se resuelven aquí con un pago o un calendario de plazos.

  3. Reclamación judicial

    Si no hay acuerdo, presentamos la petición de monitorio o la demanda acompañada de la acreditación del intento previo de negociación.

  4. Ejecución

    Con una resolución favorable, solicitamos la ejecución y el embargo de cuentas, salario u otros bienes del deudor hasta cobrar.

Qué conviene preparar

  • Contrato, presupuesto aceptado o reconocimiento de deuda
  • Facturas emitidas y albaranes
  • Justificantes de transferencias realizadas
  • Mensajes o correos en los que se reconozca la deuda
  • Requerimientos de pago enviados con anterioridad
  • Datos identificativos y domicilio del deudor

Errores que conviene evitar

  • Dejar pasar años sin reclamar por escrito
  • Prestar dinero sin dejar ningún rastro documental
  • Demandar a quien no tiene bienes sin valorarlo antes
  • Ignorar un requerimiento del juzgado por creer que no debes nada

Preguntas frecuentes sobre reclamación de cantidad

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?

Depende del tipo de deuda. Para las acciones personales sin plazo especial, el plazo general es de cinco años desde que la deuda pudo exigirse. Hay obligaciones con plazos distintos, y la prescripción puede interrumpirse con una reclamación extrajudicial fehaciente, por eso conviene reclamar por escrito y guardar la prueba.

¿Tengo que negociar antes de demandar?

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en abril de 2025, en la mayoría de los procesos declarativos civiles es requisito haber intentado antes una negociación o un medio adecuado de solución de controversias. Hay excepciones, por lo que valoramos en cada caso cómo cumplir este requisito correctamente.

¿Qué es el proceso monitorio?

Es un procedimiento pensado para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles que estén documentadas. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga. Si no hace nada, se puede pedir directamente la ejecución. Si se opone, el asunto pasa al juicio que corresponda por la cuantía reclamada.

¿Y si el deudor no tiene nada a su nombre?

Una sentencia favorable no garantiza el cobro si el deudor es insolvente. Por eso analizamos su situación antes de demandar. Si más adelante aparecen bienes o ingresos, la ejecución puede reactivarse. En algunos casos, interesa más un acuerdo de pago aplazado que un juicio largo.

Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.

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