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Regino & RománAbogados · Asesoría
Dinero y herencias

He recibido una demanda: qué hacer y qué plazos tengo

Abrir una demanda inesperada inquieta, pero lo peor es no responder. Te ayudamos a entenderla y a contestar dentro de plazo.

Manos abriendo un sobre
Lo primero

Entendemos cómo te sientes

Te ha llegado una notificación del juzgado con una demanda o un requerimiento de pago: un antiguo proveedor, un banco, un fondo que ha comprado una deuda, un vecino o tu ex arrendador te reclama algo. Lo primero es no ignorarla, porque los plazos para responder son breves. En un juicio ordinario hay, con carácter general, veinte días hábiles para contestar; en un juicio verbal, diez; y en un proceso monitorio, veinte días para pagar u oponerse. Si no se responde, el procedimiento sigue adelante sin tu versión y puede acabar en una condena o un embargo que habría podido evitarse o reducirse.

Primeros pasos recomendados

  1. Anota la fecha de notificación

    Desde el día siguiente empiezan a contar los plazos. Recuerda que en los plazos procesales no cuentan los sábados, domingos, festivos ni, en general, agosto.

  2. Identifica el tipo de procedimiento

    En la cédula de emplazamiento o requerimiento se indica si es un juicio ordinario, verbal, monitorio o una ejecución. Cada uno tiene reglas distintas.

  3. Lee qué te reclaman y por qué

    Revisa la cantidad, los conceptos, los documentos que aportan y quién reclama. A veces la deuda está prescrita, mal calculada o ya pagada.

  4. Reúne tus pruebas

    Contratos, recibos, transferencias, correos y mensajes que muestren tu versión. Ordénalos por fechas para facilitar la defensa.

  5. Contacta con un abogado ya

    En la mayoría de procedimientos necesitas abogado y procurador para contestar. Cuanto antes lo consultes, más tiempo habrá para preparar la respuesta.

Lo que conviene no hacer

  • Guardar la notificación en un cajón esperando a que el asunto se olvide.
  • Llamar al demandante para negociar sin asesoramiento y reconocer deudas por escrito.
  • Pagar sin comprobar si la cantidad reclamada es correcta o si la deuda está prescrita.
  • Esperar a los últimos días del plazo para buscar abogado.

Cómo te ayudamos

Revisamos la demanda y los documentos para identificar los puntos débiles de la reclamación, como la prescripción, cantidades indebidas o cláusulas abusivas. Te explicamos con claridad tus opciones: oponerte, negociar un acuerdo o allanarte de forma parcial si conviene. Preparamos la contestación o la oposición dentro de plazo y te defendemos en todas las fases del procedimiento, informándote siempre de cada paso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para contestar a una demanda?

Depende del procedimiento. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el juicio ordinario el plazo general es de veinte días hábiles y en el juicio verbal de diez días hábiles. En el monitorio hay veinte días para pagar o formular oposición. La propia notificación indica el procedimiento y el plazo aplicable.

¿Qué pasa si no contesto?

Si no te personas ni contestas, se te puede declarar en rebeldía y el procedimiento continúa sin tu versión de los hechos. En el monitorio, si no pagas ni te opones, se pasa directamente a la ejecución, con posibles embargos. No responder casi nunca es la mejor opción.

¿Puedo negociar aunque ya me hayan demandado?

Sí. Se puede llegar a un acuerdo en cualquier momento del procedimiento, incluso estando ya presentada la contestación. Lo importante es no dejar de responder dentro de plazo mientras se negocia, para no perder la posibilidad de defenderte si el acuerdo no se cierra.

Información orientativa. Para saber qué hacer en tu caso, revisamos contigo los documentos y los plazos.

Especialidades que aplican

Así podemos ayudarte

Responde a tiempo y con argumentos

Envíanos la demanda o el requerimiento y te decimos qué plazo tienes y cómo defenderte.