Reclamación de cantidad
Reclamación de deudas entre particulares, facturas impagadas y préstamos, con negociación previa, monitorio o juicio.
Abrir una demanda inesperada inquieta, pero lo peor es no responder. Te ayudamos a entenderla y a contestar dentro de plazo.
Te ha llegado una notificación del juzgado con una demanda o un requerimiento de pago: un antiguo proveedor, un banco, un fondo que ha comprado una deuda, un vecino o tu ex arrendador te reclama algo. Lo primero es no ignorarla, porque los plazos para responder son breves. En un juicio ordinario hay, con carácter general, veinte días hábiles para contestar; en un juicio verbal, diez; y en un proceso monitorio, veinte días para pagar u oponerse. Si no se responde, el procedimiento sigue adelante sin tu versión y puede acabar en una condena o un embargo que habría podido evitarse o reducirse.
Desde el día siguiente empiezan a contar los plazos. Recuerda que en los plazos procesales no cuentan los sábados, domingos, festivos ni, en general, agosto.
En la cédula de emplazamiento o requerimiento se indica si es un juicio ordinario, verbal, monitorio o una ejecución. Cada uno tiene reglas distintas.
Revisa la cantidad, los conceptos, los documentos que aportan y quién reclama. A veces la deuda está prescrita, mal calculada o ya pagada.
Contratos, recibos, transferencias, correos y mensajes que muestren tu versión. Ordénalos por fechas para facilitar la defensa.
En la mayoría de procedimientos necesitas abogado y procurador para contestar. Cuanto antes lo consultes, más tiempo habrá para preparar la respuesta.
Revisamos la demanda y los documentos para identificar los puntos débiles de la reclamación, como la prescripción, cantidades indebidas o cláusulas abusivas. Te explicamos con claridad tus opciones: oponerte, negociar un acuerdo o allanarte de forma parcial si conviene. Preparamos la contestación o la oposición dentro de plazo y te defendemos en todas las fases del procedimiento, informándote siempre de cada paso.
Depende del procedimiento. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el juicio ordinario el plazo general es de veinte días hábiles y en el juicio verbal de diez días hábiles. En el monitorio hay veinte días para pagar o formular oposición. La propia notificación indica el procedimiento y el plazo aplicable.
Si no te personas ni contestas, se te puede declarar en rebeldía y el procedimiento continúa sin tu versión de los hechos. En el monitorio, si no pagas ni te opones, se pasa directamente a la ejecución, con posibles embargos. No responder casi nunca es la mejor opción.
Sí. Se puede llegar a un acuerdo en cualquier momento del procedimiento, incluso estando ya presentada la contestación. Lo importante es no dejar de responder dentro de plazo mientras se negocia, para no perder la posibilidad de defenderte si el acuerdo no se cierra.
Información orientativa. Para saber qué hacer en tu caso, revisamos contigo los documentos y los plazos.
Reclamación de deudas entre particulares, facturas impagadas y préstamos, con negociación previa, monitorio o juicio.
Reclamaciones frente a bancos y empresas: cláusulas abusivas, comisiones, tarjetas revolving, cargos no autorizados y garantías.
Reclamamos facturas impagadas con requerimiento, monitorio o demanda, y seguimos hasta intentar el cobro.
Envíanos la demanda o el requerimiento y te decimos qué plazo tienes y cómo defenderte.
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