Arraigo
Estudiamos qué tipo de arraigo encaja contigo y preparamos el expediente con el Reglamento RD 1155/2024.
Una denegación no siempre es el final. Analizamos la resolución, los plazos y la mejor vía para defender tu caso.
Las resoluciones de extranjería se pueden recurrir, pero los plazos son cortos y la vía elegida importa: a veces conviene un recurso administrativo, otras ir directamente a los tribunales y otras presentar una nueva solicitud corrigiendo el problema. También intervenimos en procedimientos sancionadores y de expulsión, donde cada día cuenta. Leemos la resolución con detalle, revisamos el expediente completo, valoramos las pruebas que faltaron y te explicamos con franqueza las opciones, sus tiempos y sus riesgos antes de decidir juntos cómo seguir.
Dato legal. Según la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, el recurso de reposición contra un acto expreso se interpone en el plazo de un mes (art. 124), y el recurso contencioso-administrativo, con carácter general, en dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998).
Estudiamos los motivos de la denegación, pedimos acceso al expediente si hace falta y te explicamos si el problema es de fondo, de prueba o de forma, porque cada uno se resuelve de manera distinta.
Redactamos recursos de reposición o de alzada, aportando las pruebas y argumentos que faltaron, cuando es la vía más rápida o conveniente para tu caso.
Cuando procede, acudimos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y, si es necesario, pedimos medidas cautelares para proteger tu situación personal y laboral mientras el juez decide sobre el fondo.
Presentamos alegaciones en procedimientos sancionadores y de expulsión, valorando tu arraigo, tu familia y tu trayectoria en España, y recurrimos las resoluciones que lo merezcan.
Si recurrir no es lo más útil en tu caso, preparamos una nueva solicitud corrigiendo los fallos detectados y reforzando las pruebas, para que la siguiente resolución tenga una base más sólida.
Mándanos por WhatsApp una foto o el PDF de la resolución y la fecha en que te la notificaron. Así calculamos el plazo de inmediato.
Revisamos los motivos, la documentación aportada y lo que se puede añadir. Te explicamos las opciones con sus pros y contras.
Preparamos el recurso o las alegaciones con la prueba necesaria y los presentamos dentro de plazo ante el órgano competente.
Seguimos el procedimiento hasta su resolución y te informamos de cada paso, incluida la posibilidad de un recurso posterior si fuera necesario.
Depende de la resolución y de la vía. Contra un acto expreso, el recurso de reposición se presenta en un mes, y el contencioso-administrativo, por regla general, en dos meses. En expulsiones y otros casos los plazos pueden ser distintos. Por eso conviene que nos envíes la resolución en cuanto la recibas.
Depende del motivo. Si la denegación se basa en un error de la Administración o en una interpretación discutible, recurrir puede tener sentido. Si faltaba un requisito que ahora ya cumples, a veces es más práctico presentar de nuevo. Lo valoramos contigo leyendo la resolución completa.
No la ignores. Contacta por teléfono o WhatsApp en cuanto puedas y envíanos la notificación. Hay plazos muy cortos para presentar alegaciones o recurrir, y es importante aportar pruebas de tu arraigo, tu familia y tu vida en España. Cada caso es distinto y merece estudiarse con detalle.
Depende del tipo de resolución y de tu situación anterior. En algunos casos se puede solicitar al juzgado una medida cautelar para suspender los efectos de la resolución mientras se decide el recurso. Te explicamos si tiene sentido pedirla y qué hay que acreditar para ello.
Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.
Estudiamos qué tipo de arraigo encaja contigo y preparamos el expediente con el Reglamento RD 1155/2024.
Autorizaciones iniciales, renovaciones y modificaciones de residencia y trabajo, revisadas antes de presentarlas.
Revisamos si cumples el plazo de residencia, preparamos la solicitud y te acompañamos hasta la jura.
Envíanos la resolución y te decimos cuánto tiempo tienes y qué opciones vemos para tu caso.
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