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Extranjería

Abogados para recursos de extranjería en Madrid

Una denegación no siempre es el final. Analizamos la resolución, los plazos y la mejor vía para defender tu caso.

Abogado trabajando en un recurso en su mesa
En pocas palabras

Recursos de extranjería: lo que debes saber

Las resoluciones de extranjería se pueden recurrir, pero los plazos son cortos y la vía elegida importa: a veces conviene un recurso administrativo, otras ir directamente a los tribunales y otras presentar una nueva solicitud corrigiendo el problema. También intervenimos en procedimientos sancionadores y de expulsión, donde cada día cuenta. Leemos la resolución con detalle, revisamos el expediente completo, valoramos las pruebas que faltaron y te explicamos con franqueza las opciones, sus tiempos y sus riesgos antes de decidir juntos cómo seguir.

Dato legal. Según la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, el recurso de reposición contra un acto expreso se interpone en el plazo de un mes (art. 124), y el recurso contencioso-administrativo, con carácter general, en dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998).

¿Cuándo te conviene contar con un abogado?

  • Te han denegado una autorización de residencia o su renovación
  • Te han denegado el arraigo o la reagrupación familiar
  • El consulado ha rechazado un visado para ti o tu familia
  • Has recibido una propuesta de sanción o de expulsión
  • Tu solicitud de nacionalidad ha sido denegada
  • La Administración no responde y el plazo para resolver ya pasó

Qué hacemos por ti

Análisis de la resolución

Estudiamos los motivos de la denegación, pedimos acceso al expediente si hace falta y te explicamos si el problema es de fondo, de prueba o de forma, porque cada uno se resuelve de manera distinta.

Recursos administrativos

Redactamos recursos de reposición o de alzada, aportando las pruebas y argumentos que faltaron, cuando es la vía más rápida o conveniente para tu caso.

Recurso contencioso

Cuando procede, acudimos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y, si es necesario, pedimos medidas cautelares para proteger tu situación personal y laboral mientras el juez decide sobre el fondo.

Expedientes de expulsión

Presentamos alegaciones en procedimientos sancionadores y de expulsión, valorando tu arraigo, tu familia y tu trayectoria en España, y recurrimos las resoluciones que lo merezcan.

Nueva solicitud

Si recurrir no es lo más útil en tu caso, preparamos una nueva solicitud corrigiendo los fallos detectados y reforzando las pruebas, para que la siguiente resolución tenga una base más sólida.

Cómo es el proceso

  1. Envíanos la resolución

    Mándanos por WhatsApp una foto o el PDF de la resolución y la fecha en que te la notificaron. Así calculamos el plazo de inmediato.

  2. Estudio del expediente

    Revisamos los motivos, la documentación aportada y lo que se puede añadir. Te explicamos las opciones con sus pros y contras.

  3. Redacción y presentación

    Preparamos el recurso o las alegaciones con la prueba necesaria y los presentamos dentro de plazo ante el órgano competente.

  4. Seguimiento

    Seguimos el procedimiento hasta su resolución y te informamos de cada paso, incluida la posibilidad de un recurso posterior si fuera necesario.

Qué conviene preparar

  • La resolución denegatoria completa y su fecha de notificación
  • Copia de la solicitud que presentaste y su justificante
  • Toda la documentación que aportaste al expediente
  • Pruebas nuevas que no se presentaron en su día
  • Pasaporte y, si la tienes, tarjeta de residencia
  • Documentos de arraigo familiar, laboral o social en España

Errores que conviene evitar

  • Esperar demasiado y dejar pasar el plazo para recurrir
  • Recurrir repitiendo lo mismo sin aportar nada nuevo
  • Ignorar una notificación de expulsión o de sanción
  • Presentar una nueva solicitud sin corregir el motivo de la denegación

Preguntas frecuentes sobre recursos de extranjería

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación?

Depende de la resolución y de la vía. Contra un acto expreso, el recurso de reposición se presenta en un mes, y el contencioso-administrativo, por regla general, en dos meses. En expulsiones y otros casos los plazos pueden ser distintos. Por eso conviene que nos envíes la resolución en cuanto la recibas.

¿Es mejor recurrir o presentar una nueva solicitud?

Depende del motivo. Si la denegación se basa en un error de la Administración o en una interpretación discutible, recurrir puede tener sentido. Si faltaba un requisito que ahora ya cumples, a veces es más práctico presentar de nuevo. Lo valoramos contigo leyendo la resolución completa.

¿Qué hago si me notifican una orden de expulsión?

No la ignores. Contacta por teléfono o WhatsApp en cuanto puedas y envíanos la notificación. Hay plazos muy cortos para presentar alegaciones o recurrir, y es importante aportar pruebas de tu arraigo, tu familia y tu vida en España. Cada caso es distinto y merece estudiarse con detalle.

¿Puedo seguir en España mientras recurro?

Depende del tipo de resolución y de tu situación anterior. En algunos casos se puede solicitar al juzgado una medida cautelar para suspender los efectos de la resolución mientras se decide el recurso. Te explicamos si tiene sentido pedirla y qué hay que acreditar para ello.

Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.

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