Permisos de residencia y trabajo
Autorizaciones iniciales, renovaciones y modificaciones de residencia y trabajo, revisadas antes de presentarlas.
Pedir la nacionalidad es un paso importante. Revisamos plazos, exámenes y documentos para que la solicitud salga completa.
La nacionalidad española por residencia exige haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el tiempo que marca el artículo 22 del Código Civil, además de buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española. Esa integración se acredita, por regla general, con los exámenes del Instituto Cervantes. Calculamos tu plazo exacto, revisamos ausencias y antecedentes, preparamos la documentación y presentamos la solicitud telemáticamente. Si el expediente se retrasa o se deniega, estudiamos las vías para reclamar.
Dato legal. El artículo 22 del Código Civil fija con carácter general diez años de residencia legal y continuada; cinco para refugiados; dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes; y uno en casos como el matrimonio con español o el nacimiento en España.
Revisamos tus tarjetas y resoluciones para comprobar desde cuándo tienes residencia legal, cuál es tu plazo según el artículo 22 del Código Civil y si las salidas de España pueden plantear problemas.
Te explicamos si debes presentar el DELE A2, el CCSE o ambos, y si podrías estar exento, para que te inscribas a tiempo y no retrases la solicitud.
Reunimos el certificado de nacimiento, los antecedentes penales, el padrón y el resto de documentos, comprobando apostillas, traducciones y fechas de validez para evitar requerimientos posteriores que retrasen el expediente.
Presentamos la solicitud por vía telemática ante el Ministerio de Justicia, vigilamos el estado del expediente en la sede electrónica y contestamos cualquier requerimiento dentro de plazo, avisándote de cada novedad relevante.
Si la Administración no resuelve en plazo o deniega la solicitud, estudiamos el recurso administrativo o contencioso que corresponda y te explicamos sus tiempos con realismo.
Comprobamos tu plazo de residencia, tus antecedentes y tu situación respecto a los exámenes para saber si es el momento de presentar o conviene esperar.
Mientras te preparas el DELE A2 o el CCSE, reunimos los certificados necesarios y revisamos que estén en vigor al presentar.
Presentamos la solicitud con toda la documentación y te entregamos el justificante con el número de expediente para hacer seguimiento.
Si se concede, te indicamos cómo hacer la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil dentro del plazo que marca la resolución.
Depende de tu caso. La regla general son diez años de residencia legal, pero el Código Civil reduce el plazo a cinco años para refugiados, a dos para nacionales de países iberoamericanos y algunos otros, y a un año en supuestos como el matrimonio con una persona española o haber nacido en España. Calculamos tu plazo exacto.
Por regla general, sí: el DELE A2 acredita el conocimiento del español y el CCSE, el de la Constitución y la realidad social y cultural de España. Los nacionales de países donde el español es lengua oficial no tienen que presentar el DELE, aunque sí el CCSE. Hay exenciones en casos concretos que conviene revisar.
Sí, puedes viajar, pero la residencia debe seguir siendo continuada y tu autorización debe mantenerse en vigor. Ausencias muy largas pueden plantear dudas sobre la continuidad. Si tu tarjeta caduca durante la espera, recuerda renovarla, porque la residencia legal debe mantenerse hasta la jura.
Cuando la Administración no resuelve en el plazo legal, existen vías para reclamar, entre ellas el recurso contencioso-administrativo. Antes de dar ese paso conviene revisar el estado del expediente y si hay requerimientos pendientes. Te explicamos qué opción tiene más sentido en tu situación y qué tiempos cabe esperar.
Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.
Autorizaciones iniciales, renovaciones y modificaciones de residencia y trabajo, revisadas antes de presentarlas.
Recurrimos denegaciones de permisos, arraigos, visados y nacionalidad, y te asistimos en expedientes de expulsión.
Preparamos la reagrupación de cónyuge, pareja, hijos o padres y te acompañamos hasta el visado en el consulado.
Envíanos tus fechas de residencia y te decimos qué plazo te aplica y qué te falta para presentar.
Traducción automática de Google Translate. Requiere aceptar las cookies de «Preferencias».
Tamaño del texto: 100 %
Elige qué categorías aceptas. Puedes cambiarlo cuando quieras desde «Configuración de cookies» en el pie de página.
Guardan tu elección de cookies y tus ajustes de accesibilidad. Siempre activas.
Permiten traducir la web con Google Translate (cookie «googtrans») y mostrar el mapa de Google Maps. Desactivadas por defecto.