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Extranjería

Abogados de nacionalidad española por residencia en Madrid

Pedir la nacionalidad es un paso importante. Revisamos plazos, exámenes y documentos para que la solicitud salga completa.

Pasaportes europeos en la mano
En pocas palabras

Nacionalidad española: lo que debes saber

La nacionalidad española por residencia exige haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el tiempo que marca el artículo 22 del Código Civil, además de buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española. Esa integración se acredita, por regla general, con los exámenes del Instituto Cervantes. Calculamos tu plazo exacto, revisamos ausencias y antecedentes, preparamos la documentación y presentamos la solicitud telemáticamente. Si el expediente se retrasa o se deniega, estudiamos las vías para reclamar.

Dato legal. El artículo 22 del Código Civil fija con carácter general diez años de residencia legal y continuada; cinco para refugiados; dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes; y uno en casos como el matrimonio con español o el nacimiento en España.

¿Cuándo te conviene contar con un abogado?

  • No sabes si ya cumples el plazo de residencia que te corresponde
  • Has pasado temporadas fuera de España y te preocupa la continuidad
  • Estás casado o casada con una persona española
  • Tu solicitud lleva mucho tiempo sin resolverse
  • Te han denegado la nacionalidad por falta de integración o conducta
  • Tienes dudas sobre si debes hacer el DELE A2 o solo el CCSE

Qué hacemos por ti

Cálculo del plazo

Revisamos tus tarjetas y resoluciones para comprobar desde cuándo tienes residencia legal, cuál es tu plazo según el artículo 22 del Código Civil y si las salidas de España pueden plantear problemas.

Orientación sobre exámenes

Te explicamos si debes presentar el DELE A2, el CCSE o ambos, y si podrías estar exento, para que te inscribas a tiempo y no retrases la solicitud.

Preparación del expediente

Reunimos el certificado de nacimiento, los antecedentes penales, el padrón y el resto de documentos, comprobando apostillas, traducciones y fechas de validez para evitar requerimientos posteriores que retrasen el expediente.

Presentación y seguimiento

Presentamos la solicitud por vía telemática ante el Ministerio de Justicia, vigilamos el estado del expediente en la sede electrónica y contestamos cualquier requerimiento dentro de plazo, avisándote de cada novedad relevante.

Retrasos y denegaciones

Si la Administración no resuelve en plazo o deniega la solicitud, estudiamos el recurso administrativo o contencioso que corresponda y te explicamos sus tiempos con realismo.

Cómo es el proceso

  1. Revisión de requisitos

    Comprobamos tu plazo de residencia, tus antecedentes y tu situación respecto a los exámenes para saber si es el momento de presentar o conviene esperar.

  2. Exámenes y documentos

    Mientras te preparas el DELE A2 o el CCSE, reunimos los certificados necesarios y revisamos que estén en vigor al presentar.

  3. Solicitud telemática

    Presentamos la solicitud con toda la documentación y te entregamos el justificante con el número de expediente para hacer seguimiento.

  4. Concesión y jura

    Si se concede, te indicamos cómo hacer la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil dentro del plazo que marca la resolución.

Qué conviene preparar

  • Pasaporte en vigor y tarjeta de residencia
  • Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen
  • Certificado de empadronamiento
  • Diplomas del DELE A2 y del CCSE, o justificante de exención
  • Certificado de matrimonio o libro de familia, si aplica

Errores que conviene evitar

  • Calcular el plazo desde la llegada y no desde la residencia legal
  • Presentar con certificados caducados o sin apostillar
  • No informar de salidas largas de España en los últimos años
  • Dejar pasar el plazo de la jura tras la concesión

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española

¿Cuántos años necesito para pedir la nacionalidad?

Depende de tu caso. La regla general son diez años de residencia legal, pero el Código Civil reduce el plazo a cinco años para refugiados, a dos para nacionales de países iberoamericanos y algunos otros, y a un año en supuestos como el matrimonio con una persona española o haber nacido en España. Calculamos tu plazo exacto.

¿Tengo que hacer el DELE A2 y el CCSE?

Por regla general, sí: el DELE A2 acredita el conocimiento del español y el CCSE, el de la Constitución y la realidad social y cultural de España. Los nacionales de países donde el español es lengua oficial no tienen que presentar el DELE, aunque sí el CCSE. Hay exenciones en casos concretos que conviene revisar.

¿Puedo salir de España mientras espero la resolución?

Sí, puedes viajar, pero la residencia debe seguir siendo continuada y tu autorización debe mantenerse en vigor. Ausencias muy largas pueden plantear dudas sobre la continuidad. Si tu tarjeta caduca durante la espera, recuerda renovarla, porque la residencia legal debe mantenerse hasta la jura.

¿Qué hago si mi expediente lleva mucho tiempo parado?

Cuando la Administración no resuelve en el plazo legal, existen vías para reclamar, entre ellas el recurso contencioso-administrativo. Antes de dar ese paso conviene revisar el estado del expediente y si hay requerimientos pendientes. Te explicamos qué opción tiene más sentido en tu situación y qué tiempos cabe esperar.

Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.

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