Despidos
Revisamos tu carta de despido y el finiquito, y actuamos dentro del plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.
Si tu empresa te debe dinero, hay que actuar dentro de plazo. Revisamos tus nóminas y te decimos qué se puede reclamar.
Los impagos salariales no siempre son evidentes: a veces la empresa paga tarde, otras aplica mal el convenio, no abona las horas extra o calcula a la baja las pagas extraordinarias y las vacaciones. Revisamos tus nóminas con el convenio colectivo aplicable, cuantificamos la deuda mes a mes y reclamamos primero por la vía de la conciliación y, si no hay acuerdo, ante el Juzgado de lo Social. Si la empresa es insolvente, te orientamos sobre el Fondo de Garantía Salarial. El plazo para reclamar es limitado, así que conviene no dejarlo pasar.
Dato legal. Las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben, con carácter general, al año de su terminación, y la reclamación de percepciones económicas, al año desde el día en que pudieron exigirse (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).
Comparamos tus nóminas con el convenio colectivo que te corresponde, comprobamos categoría, complementos y pluses, y te decimos si hay diferencias y de qué importe.
Analizamos el registro de jornada y las pruebas que tengas, como mensajes, cuadrantes, fichajes o testigos, para cuantificar con rigor las horas extra no pagadas ni compensadas y reclamarlas.
Presentamos la papeleta de conciliación y, si la empresa no paga, la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, incluido el interés por mora.
Si los retrasos son graves y reiterados, valoramos contigo pedir la extinción del contrato por incumplimiento de la empresa, con la indemnización que la ley prevé.
Si la empresa es insolvente o está en concurso, te orientamos sobre cómo reclamar al Fondo de Garantía Salarial las cantidades que cubre, dentro de sus límites legales.
Nos envías nóminas, contrato y cualquier prueba de tu jornada real. Identificamos el convenio colectivo aplicable y los meses que se ven afectados.
Calculamos mes a mes las cantidades pendientes y te explicamos qué partidas son más sólidas, cuáles más discutibles y por qué.
Presentamos la papeleta de conciliación para dar a la empresa la oportunidad de pagar o de llegar a un acuerdo antes de ir a juicio.
Si no hay acuerdo, demandamos y, tras la sentencia, instamos la ejecución o la reclamación al FOGASA si la empresa no paga.
Por regla general, el plazo para reclamar cantidades salariales es de un año desde el día en que debieron pagarse, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Cada mes impagado tiene su propio plazo, así que conviene reclamar cuanto antes para no perder los más antiguos.
Sí. Reclamar salarios adeudados es un derecho, y la ley protege frente a represalias por ejercerlo. Muchas personas reclaman mientras siguen en la empresa. Si los impagos son graves y continuados, también se puede valorar pedir la extinción del contrato con indemnización. Lo vemos contigo según tu situación.
Las empresas están obligadas a llevar un registro de jornada, y ese registro es una prueba importante. También sirven mensajes, correos, cuadrantes, accesos informáticos o testigos. Cuantas más pruebas tengas, más sólida será la reclamación. Te ayudamos a ordenarlas antes de presentar nada.
Si la empresa es declarada insolvente o entra en concurso, el Fondo de Garantía Salarial puede abonar parte de los salarios e indemnizaciones pendientes, con límites legales. Para acceder suele ser necesario tener antes una sentencia o un reconocimiento de la deuda. Te guiamos en todo el proceso.
Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.
Revisamos tu carta de despido y el finiquito, y actuamos dentro del plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.
Te ayudamos con incapacidades denegadas, altas médicas discutidas y prestaciones de la Seguridad Social.
Reclamamos facturas impagadas con requerimiento, monitorio o demanda, y seguimos hasta intentar el cobro.
Envíanos tus nóminas y te decimos qué cantidades se pueden reclamar y en qué plazo.
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