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Empresa

Abogados para reclamar deudas y facturas impagadas en Madrid

Una factura sin cobrar afecta a tu tesorería. Te ayudamos a reclamarla por la vía más rápida y proporcionada.

Montón de facturas y documentos
En pocas palabras

Reclamación de deudas a empresas: lo que debes saber

Para un autónomo o una pyme, los impagos de clientes pueden comprometer el negocio. Revisamos la documentación de la deuda, como facturas, presupuestos aceptados, albaranes o correos, y elegimos la vía más eficaz: un requerimiento formal que a menudo basta para cobrar, un procedimiento monitorio cuando la deuda está documentada, o un juicio cuando el deudor se opone. Antes de litigar valoramos la solvencia del deudor, porque ganar sin poder cobrar no sirve de mucho. Y si consigues una resolución favorable, instamos la ejecución y la búsqueda de bienes.

Dato legal. La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija que el plazo de pago entre empresas no puede superar los sesenta días naturales, y prevé intereses de demora y una indemnización por costes de cobro.

¿Cuándo te conviene contar con un abogado?

  • Un cliente lleva meses sin pagar varias facturas
  • El deudor reconoce la deuda pero no paga
  • Has hecho un trabajo y el cliente ahora discute la calidad
  • La empresa deudora ha cambiado de nombre o de administradores
  • Tienes un pagaré o un cheque devuelto
  • Sospechas que el deudor está vaciando la empresa

Qué hacemos por ti

Análisis de la deuda

Revisamos facturas, contratos, albaranes y comunicaciones para comprobar que la deuda está bien acreditada, calcular los intereses que correspondan y anticipar las posibles objeciones que pueda plantear el deudor.

Requerimiento de pago

Enviamos un requerimiento formal y fehaciente que deja constancia de la reclamación, interrumpe la prescripción y, en muchos casos, consigue el pago o un acuerdo.

Monitorio y juicio

Si no hay pago, presentamos un procedimiento monitorio cuando la deuda está documentada, o el juicio que corresponda, y defendemos tu posición si el deudor se opone.

Juicio cambiario

Cuando tienes un pagaré, un cheque o una letra de cambio impagados, valoramos el juicio cambiario, que permite solicitar el embargo preventivo de bienes del deudor desde el inicio del procedimiento.

Ejecución y cobro

Con la resolución favorable, instamos la ejecución, la averiguación patrimonial y los embargos de cuentas y bienes, y valoramos acciones contra los administradores cuando la ley lo permite.

Cómo es el proceso

  1. Revisión de la documentación

    Nos envías las facturas y las comunicaciones con el cliente. Comprobamos el importe de la deuda, los intereses y si existe algún riesgo de prescripción.

  2. Reclamación extrajudicial

    Enviamos un requerimiento formal de pago y, si el deudor responde, negociamos un calendario de pagos que quede documentado por escrito y firmado.

  3. Procedimiento judicial

    Si no paga, presentamos un procedimiento monitorio, un juicio verbal o un juicio ordinario según la cuantía reclamada y la documentación disponible.

  4. Ejecución

    Con la resolución favorable en la mano, pedimos la ejecución y el embargo de bienes, cuentas y créditos del deudor para intentar el cobro.

Qué conviene preparar

  • Facturas emitidas y pendientes de cobro
  • Presupuesto aceptado, pedido o contrato firmado
  • Albaranes de entrega o pruebas del trabajo realizado
  • Correos, mensajes o reconocimientos de deuda
  • Datos fiscales y registrales del deudor
  • Pagarés, cheques o letras devueltos, si los hay

Errores que conviene evitar

  • Esperar demasiado y dejar que la deuda se acerque a la prescripción
  • Seguir trabajando para un cliente que ya acumula impagos
  • Reclamar solo por teléfono sin dejar nada por escrito
  • Demandar sin comprobar antes si el deudor tiene bienes

Preguntas frecuentes sobre reclamación de deudas a empresas

¿Qué es un procedimiento monitorio?

Es un procedimiento judicial pensado para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles que estén documentadas, por ejemplo con facturas y albaranes. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga. Si no hace ninguna de las dos cosas, se puede pedir directamente la ejecución. Es una vía ágil cuando la deuda está bien acreditada.

¿Puedo reclamar intereses por el retraso?

Sí. En las operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 de morosidad prevé intereses de demora y una indemnización por costes de cobro cuando se superan los plazos legales de pago. Lo pactado en el contrato también puede influir. Calculamos contigo lo que corresponde reclamar además del principal.

¿Y si la empresa deudora no tiene bienes?

Antes de demandar conviene estudiar la solvencia del deudor. Si la sociedad está vacía, puede valorarse la responsabilidad de los administradores en los casos previstos por la ley, o comunicar el crédito en un concurso si existe. No siempre es posible cobrar todo, y preferimos explicarlo con claridad desde el principio.

¿Cuánto tarda una reclamación de deuda?

Depende de la vía y de la actitud del deudor. Un requerimiento puede resolverse en semanas; un monitorio sin oposición, en pocos meses; y un juicio con oposición, bastante más, según la carga de los juzgados de Madrid. Te damos una estimación realista en cuanto vemos el caso.

Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.

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