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Civil

Abogados de herencias y testamentos en Madrid

Tras el fallecimiento de un familiar aparecen trámites, plazos e impuestos que conviene ordenar con calma. Te acompañamos para que la herencia se resuelva sin sorpresas.

Firma de documentos de una herencia
En pocas palabras

Herencias y testamentos: lo que debes saber

Tramitar una herencia supone averiguar si existe testamento, identificar a los herederos, inventariar bienes y deudas, decidir si se acepta o se renuncia, liquidar el impuesto de sucesiones y repartir el patrimonio. Cuando hay acuerdo, preparamos la documentación y coordinamos la firma ante notario. Cuando surgen discrepancias, como desacuerdos en el reparto, herederos que no colaboran o dudas sobre la legítima, intentamos una solución negociada y, si no es posible, acudimos al procedimiento judicial de división de herencia. También te asesoramos para hacer testamento con previsión y evitar conflictos futuros.

Dato legal. El impuesto de sucesiones debe presentarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses; la prórroga conlleva intereses de demora (arts. 67 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, RD 1629/1991).

¿Cuándo te conviene contar con un abogado?

  • Ha fallecido un familiar y no sabes por dónde empezar
  • No sabes si existe testamento o qué dice
  • Los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto
  • Crees que no se ha respetado tu legítima
  • La herencia puede tener más deudas que bienes
  • Quieres hacer testamento y dejarlo todo bien previsto

Qué hacemos por ti

Gestión completa de la herencia

Solicitamos el certificado de últimas voluntades y la copia del testamento, o tramitamos la declaración de herederos si no lo hay, y preparamos el inventario de bienes y deudas.

Aceptación o renuncia

Te explicamos las diferencias entre aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, sobre todo cuando hay riesgo de que las deudas superen a los bienes.

Impuesto de sucesiones y plusvalía

Coordinamos la autoliquidación del impuesto de sucesiones y, cuando hay inmuebles, de la plusvalía municipal, vigilando siempre los plazos legales para evitar recargos e intereses de demora.

Conflictos entre herederos

Mediamos para alcanzar un reparto acordado y, si no es posible, solicitamos la división judicial de la herencia o reclamamos la legítima que corresponda a cada heredero forzoso.

Testamentos

Te asesoramos antes de acudir al notario para que el testamento refleje tu voluntad dentro de los límites legales y reduzca el riesgo de conflictos entre tus herederos.

Cómo es el proceso

  1. Documentación inicial

    Reunimos el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o, en su defecto, iniciamos la declaración de herederos.

  2. Inventario y valoración

    Identificamos cuentas, inmuebles, vehículos, seguros y también las deudas del fallecido, para conocer el valor real de la herencia antes de decidir.

  3. Impuestos y aceptación

    Preparamos la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y coordinamos el pago del impuesto de sucesiones dentro del plazo legal.

  4. Reparto e inscripción

    Formalizamos el reparto acordado, cambiamos la titularidad de los bienes e inscribimos los inmuebles en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Qué conviene preparar

  • Certificado de defunción
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Copia autorizada del testamento, si existe
  • Escrituras de inmuebles y recibos del IBI
  • Certificados de saldos bancarios a la fecha del fallecimiento
  • DNI de los herederos y libro de familia

Errores que conviene evitar

  • Dejar pasar el plazo del impuesto de sucesiones sin pedir prórroga
  • Aceptar la herencia sin conocer las deudas del fallecido
  • Disponer de dinero de las cuentas antes del reparto
  • Repartir bienes de palabra sin documentarlo

Preguntas frecuentes sobre herencias y testamentos

¿Qué hago si no sé si hay testamento?

Pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, se puede pedir el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario. Si no lo hay, los herederos se determinan por ley mediante una declaración de herederos ante notario.

¿Estoy obligado a aceptar una herencia con deudas?

No. Puedes renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, de modo que las deudas solo se paguen con los bienes heredados y no con tu propio patrimonio. Antes de decidir conviene conocer bien el activo y el pasivo, porque la aceptación pura y simple no tiene marcha atrás.

¿Qué es la legítima?

Es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, como hijos y descendientes, o en su defecto padres, además de los derechos del cónyuge viudo. El testador no puede privarles de ella salvo causa legal de desheredación. Si se vulnera, puede reclamarse judicialmente.

¿Y si un heredero bloquea el reparto?

Si un coheredero se niega a firmar, cualquiera de los demás puede pedir la división judicial de la herencia. Antes conviene intentar una negociación con propuestas concretas de reparto o de venta, porque el procedimiento judicial lleva tiempo y genera gastos para todos los herederos.

Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.

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