Herencias y testamentos
Tramitación de herencias, reparto entre herederos, conflictos por la legítima, testamentos e impuesto de sucesiones.
En un momento de duelo, los papeles son lo último en lo que apetece pensar. Te ayudamos a ordenarlos para que no se conviertan en un problema.
Perder a alguien cercano es duro, y además llegan trámites que no se pueden aplazar indefinidamente: saber si había testamento, quiénes son los herederos, qué bienes y deudas existían, cómo se reparte todo y qué impuestos hay que pagar. El impuesto sobre sucesiones debe presentarse, con carácter general, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede pedirse prórroga en determinadas condiciones. Antes de aceptar la herencia conviene conocer bien su contenido, porque también incluye las deudas. Y si hay desacuerdos entre herederos, abordarlos pronto evita que el conflicto se alargue durante años.
Es el documento básico para iniciar cualquier trámite. Se solicita en el Registro Civil y conviene tener varias copias.
Indica si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Con él podrás solicitar copia autorizada del último testamento.
Cuentas, inmuebles, vehículos, seguros, préstamos y deudas pendientes. Pide también el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
El impuesto sobre sucesiones se presenta con carácter general en seis meses desde el fallecimiento. Si se necesita más tiempo, la prórroga debe pedirse dentro de los primeros cinco meses.
Intentar acordar el reparto desde el principio, con asesoramiento, suele ser la forma más rápida y menos costosa de cerrar la herencia.
Te guiamos en todos los trámites, desde la obtención de certificados hasta la escritura de aceptación y partición. Revisamos el testamento, calculamos legítimas y cuotas, te orientamos sobre si conviene aceptar a beneficio de inventario y coordinamos la liquidación del impuesto de sucesiones con nuestra área de asesoría fiscal. Si hay conflicto entre herederos, intentamos un acuerdo y, si no es posible, planteamos la división judicial de la herencia.
Con carácter general, la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones se presenta en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, según el Reglamento del impuesto. Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los cinco primeros. En la Comunidad de Madrid existen bonificaciones relevantes, que conviene revisar en cada caso.
No. Puedes aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario, de forma que las deudas solo se paguen con los bienes heredados, o renunciar a ella. Antes de decidir es importante conocer bien qué bienes y deudas hay, porque la aceptación pura implica responder también con tu propio patrimonio.
Si no hay testamento, hay que hacer una declaración de herederos, que se tramita ante notario cuando los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o, en ciertos casos, colaterales. La ley establece el orden de llamamiento y las cuotas que corresponden a cada uno.
Información orientativa. Para saber qué hacer en tu caso, revisamos contigo los documentos y los plazos.
Tramitación de herencias, reparto entre herederos, conflictos por la legítima, testamentos e impuesto de sucesiones.
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Escríbenos con los datos básicos y te explicamos los trámites y plazos que te afectan.
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