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Dinero y herencias

Ha fallecido un familiar: qué trámites hacer con la herencia

En un momento de duelo, los papeles son lo último en lo que apetece pensar. Te ayudamos a ordenarlos para que no se conviertan en un problema.

Familia revisando documentos en casa
Lo primero

Entendemos cómo te sientes

Perder a alguien cercano es duro, y además llegan trámites que no se pueden aplazar indefinidamente: saber si había testamento, quiénes son los herederos, qué bienes y deudas existían, cómo se reparte todo y qué impuestos hay que pagar. El impuesto sobre sucesiones debe presentarse, con carácter general, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede pedirse prórroga en determinadas condiciones. Antes de aceptar la herencia conviene conocer bien su contenido, porque también incluye las deudas. Y si hay desacuerdos entre herederos, abordarlos pronto evita que el conflicto se alargue durante años.

Primeros pasos recomendados

  1. Obtén el certificado de defunción

    Es el documento básico para iniciar cualquier trámite. Se solicita en el Registro Civil y conviene tener varias copias.

  2. Pide el certificado de últimas voluntades

    Indica si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Con él podrás solicitar copia autorizada del último testamento.

  3. Haz inventario de bienes y deudas

    Cuentas, inmuebles, vehículos, seguros, préstamos y deudas pendientes. Pide también el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.

  4. Ten en cuenta el plazo del impuesto

    El impuesto sobre sucesiones se presenta con carácter general en seis meses desde el fallecimiento. Si se necesita más tiempo, la prórroga debe pedirse dentro de los primeros cinco meses.

  5. Habla con el resto de herederos

    Intentar acordar el reparto desde el principio, con asesoramiento, suele ser la forma más rápida y menos costosa de cerrar la herencia.

Lo que conviene no hacer

  • Disponer de dinero de las cuentas del fallecido antes de que se acepte y reparta la herencia.
  • Aceptar la herencia sin saber si las deudas superan a los bienes.
  • Dejar pasar el plazo del impuesto de sucesiones sin presentar nada ni pedir prórroga.
  • Firmar un reparto propuesto por otro heredero sin revisar valoraciones y legítimas.

Cómo te ayudamos

Te guiamos en todos los trámites, desde la obtención de certificados hasta la escritura de aceptación y partición. Revisamos el testamento, calculamos legítimas y cuotas, te orientamos sobre si conviene aceptar a beneficio de inventario y coordinamos la liquidación del impuesto de sucesiones con nuestra área de asesoría fiscal. Si hay conflicto entre herederos, intentamos un acuerdo y, si no es posible, planteamos la división judicial de la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?

Con carácter general, la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones se presenta en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, según el Reglamento del impuesto. Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los cinco primeros. En la Comunidad de Madrid existen bonificaciones relevantes, que conviene revisar en cada caso.

¿Tengo que aceptar la herencia si hay deudas?

No. Puedes aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario, de forma que las deudas solo se paguen con los bienes heredados, o renunciar a ella. Antes de decidir es importante conocer bien qué bienes y deudas hay, porque la aceptación pura implica responder también con tu propio patrimonio.

¿Qué pasa si no había testamento?

Si no hay testamento, hay que hacer una declaración de herederos, que se tramita ante notario cuando los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o, en ciertos casos, colaterales. La ley establece el orden de llamamiento y las cuotas que corresponden a cada uno.

Información orientativa. Para saber qué hacer en tu caso, revisamos contigo los documentos y los plazos.

Especialidades que aplican

Así podemos ayudarte

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