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Abogados de incapacidad permanente y prestaciones en Madrid

Cuando el INSS deniega una incapacidad o te dan el alta antes de tiempo, hay plazos muy cortos para reclamar. Te ayudamos a no perderlos.

Médico redactando un informe
En pocas palabras

Incapacidad y prestaciones: lo que debes saber

Las prestaciones de la Seguridad Social dependen de informes médicos, cotizaciones y plazos que no siempre se explican bien. Atendemos reclamaciones de incapacidad permanente en sus distintos grados, altas médicas con las que no estás de acuerdo, bajas por contingencia común o profesional y otras prestaciones. Revisamos tu historial médico, tu profesión habitual y tus cotizaciones, presentamos la reclamación previa ante el INSS y, si se desestima, la demanda ante el Juzgado de lo Social, apoyándonos en informes periciales cuando hace falta.

Dato legal. La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social debe presentarse en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución; en determinados casos de alta médica, el plazo es de once días (artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

¿Cuándo te conviene contar con un abogado?

  • El INSS te ha denegado la incapacidad permanente
  • Te han reconocido un grado inferior al que crees que te corresponde
  • Te han dado el alta médica y no estás en condiciones de trabajar
  • Quieres que tu baja se reconozca como accidente de trabajo
  • Tu mutua ha rechazado una prestación o una baja
  • Te han revisado la incapacidad y te la han retirado

Qué hacemos por ti

Estudio médico y laboral

Revisamos tus informes médicos y las tareas de tu profesión habitual para valorar qué grado de incapacidad podría corresponderte y qué pruebas refuerzan la reclamación.

Reclamación previa

Redactamos y presentamos la reclamación administrativa previa ante el INSS o la mutua dentro de plazo, aportando la documentación médica que no se valoró en su momento.

Impugnación de altas

Si no estás de acuerdo con un alta médica, te explicamos el procedimiento de disconformidad y los plazos especiales, mucho más cortos que en otras reclamaciones.

Contingencia profesional

Defendemos que tu baja o incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando corresponda, por sus efectos en la cuantía y en la cobertura.

Demanda y juicio

Si la reclamación previa se desestima, presentamos la demanda ante el Juzgado de lo Social y preparamos el juicio, con informe pericial médico cuando sea necesario.

Cómo es el proceso

  1. Envíanos la resolución

    Mándanos la resolución del INSS o de la mutua y la fecha de notificación, junto con tus informes médicos más recientes.

  2. Valoración

    Estudiamos el expediente, tu profesión y tus dolencias, y te decimos con franqueza qué posibilidades vemos y qué pruebas faltan.

  3. Reclamación previa

    Presentamos la reclamación previa ante el organismo que dictó la resolución, un paso obligatorio para poder acudir después al Juzgado de lo Social.

  4. Vía judicial

    Si no prospera, demandamos ante el Juzgado de lo Social y te acompañamos al juicio, donde el perito médico puede ser clave.

Qué conviene preparar

  • Resolución del INSS o de la mutua y su fecha de notificación
  • Informes médicos del sistema público y privados
  • Dictamen propuesta del equipo de valoración, si lo tienes
  • Partes de baja y de alta
  • Informe de vida laboral y descripción de tu puesto
  • Contrato y nóminas recientes

Errores que conviene evitar

  • Dejar pasar el plazo de la reclamación previa
  • No aportar informes médicos actualizados de especialistas
  • No describir bien las tareas reales de tu profesión
  • Volver al trabajo sin impugnar un alta con la que no estás de acuerdo

Preguntas frecuentes sobre incapacidad y prestaciones

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me deniegan la incapacidad?

La reclamación previa ante el INSS debe presentarse, por regla general, en treinta días desde la notificación de la resolución, según el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Para ciertas altas médicas el plazo es aún más corto. Envíanos la resolución en cuanto la recibas para no perder el plazo.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

La ley distingue la incapacidad parcial, la total para la profesión habitual, la absoluta para todo trabajo y la gran invalidez. Cada grado tiene requisitos y consecuencias económicas distintas. El grado depende de cómo afectan tus dolencias a tu trabajo concreto, por eso es importante describir bien tus tareas reales.

¿Necesito un perito médico?

No siempre, pero en muchos juicios de incapacidad un informe pericial bien hecho marca la diferencia, porque explica al juez cómo afectan tus dolencias a tu trabajo. Valoramos contigo si en tu caso compensa encargarlo, teniendo en cuenta la documentación médica que ya tienes.

¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad reconocida?

Depende del grado. Con la incapacidad total puedes trabajar en una profesión distinta de la habitual, y en otros grados hay limitaciones y obligaciones de comunicación. Antes de aceptar un empleo, conviene revisar cómo afecta a tu pensión para evitar problemas posteriores con la Seguridad Social.

Información general, no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto: cada asunto depende de sus hechos, sus documentos y sus plazos.

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