Incapacidad y prestaciones
Te ayudamos con incapacidades denegadas, altas médicas discutidas y prestaciones de la Seguridad Social.
Cuando tu salud no te permite trabajar y la Seguridad Social opina otra cosa, tienes derecho a reclamar. Te ayudamos a hacerlo bien y a tiempo.
Llevas tiempo con una enfermedad o una lesión que te impide trabajar con normalidad y la resolución del INSS ha sido negativa: te han denegado la incapacidad permanente, te han reconocido un grado inferior al que crees que corresponde o te han dado el alta cuando todavía no estás en condiciones. Es una situación frustrante, pero no es definitiva. Antes de acudir al juzgado hay que presentar, con carácter general, una reclamación previa ante la entidad, y los plazos son breves: en muchos casos treinta días desde la notificación y menos aún en algunos supuestos, como el alta médica. Por eso conviene moverse rápido.
La fecha de notificación marca el inicio del plazo para reclamar. Anótala y no la pierdas de vista.
Informes de especialistas, pruebas diagnósticas, tratamientos y bajas anteriores. Cuanto más completo y actual, mejor se podrá valorar tu caso.
Describe las tareas concretas de tu puesto y por qué no puedes realizarlas. La incapacidad se valora en relación con tu profesión habitual.
Es el paso obligatorio antes de la demanda. Debe argumentarse bien y acompañarse de la documentación médica más relevante.
Continúa acudiendo a tus médicos y especialistas. Abandonar el tratamiento puede perjudicar tu salud y también tu reclamación.
Revisamos la resolución del INSS o de la mutua y tu documentación médica para valorar si hay base para reclamar. Redactamos la reclamación previa dentro de plazo y, si se desestima, presentamos la demanda ante el Juzgado de lo Social. Te orientamos sobre qué informes periciales pueden ser útiles y te acompañamos en el juicio. También te asesoramos si lo que discutes es una baja temporal o un alta médica.
Con carácter general, la Ley reguladora de la jurisdicción social exige presentar una reclamación previa ante la entidad gestora en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución. En algunos supuestos, como el alta médica, los plazos son más cortos. Por eso conviene consultar en cuanto recibas la resolución.
Existen vías específicas para manifestar la disconformidad con un alta y para impugnarla, con plazos muy breves. Mientras tanto, conviene informarse de si debes reincorporarte al trabajo para no tener problemas con la empresa. Cada caso depende de quién emitió el alta y de tu situación.
En muchos casos sí. Un informe de un médico que valore tus limitaciones en relación con tu puesto de trabajo puede ayudar al juez a entender tu situación real, sobre todo cuando los informes oficiales son escuetos. No siempre es imprescindible y lo valoramos contigo.
Información orientativa. Para saber qué hacer en tu caso, revisamos contigo los documentos y los plazos.
Te ayudamos con incapacidades denegadas, altas médicas discutidas y prestaciones de la Seguridad Social.
Revisamos tu carta de despido y el finiquito, y actuamos dentro del plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.
Reclamamos nóminas atrasadas, horas extra, pagas extra y diferencias salariales frente a lo que marca tu convenio.
Envíanos la resolución y te decimos qué plazo tienes y cómo plantear la reclamación.
Traducción automática de Google Translate. Requiere aceptar las cookies de «Preferencias».
Tamaño del texto: 100 %
Elige qué categorías aceptas. Puedes cambiarlo cuando quieras desde «Configuración de cookies» en el pie de página.
Guardan tu elección de cookies y tus ajustes de accesibilidad. Siempre activas.
Permiten traducir la web con Google Translate (cookie «googtrans») y mostrar el mapa de Google Maps. Desactivadas por defecto.