Despidos
Revisamos tu carta de despido y el finiquito, y actuamos dentro del plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.
Un despido descoloca, pero el reloj empieza a correr desde el primer día. Te ayudamos a revisar tu caso antes de que pase el plazo.
Te acaban de entregar la carta de despido, o te han dicho que no vuelvas sin darte nada por escrito. Es normal sentir rabia o incertidumbre, pero ahora lo más importante es no perder tiempo. Para impugnar un despido hay un plazo de caducidad de veinte días hábiles desde la fecha en que produce efectos, y en ese tiempo hay que presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación. Revisar la carta, la causa alegada, la indemnización y el finiquito permite saber si el despido puede declararse improcedente o nulo y qué conviene reclamar.
Es la fecha desde la que se cuentan los veinte días hábiles para reclamar. Los sábados, domingos y festivos no computan, pero el plazo pasa rápido.
Si te piden firmar la carta o el finiquito y no estás de acuerdo, añade junto a tu firma que es solo como recibí y no conforme.
Contrato, nóminas recientes, vida laboral, carta de despido, finiquito y cualquier comunicación con la empresa sobre el despido o sus causas.
Correos, mensajes o testigos que contradigan la causa alegada o muestren otras circunstancias, como una baja médica o una reclamación previa tuya.
Impugnar el despido no impide pedir el paro. Infórmate en el SEPE de los plazos para solicitarla y no esperes al resultado de la reclamación.
Analizamos tu carta de despido, tus nóminas y tu antigüedad para valorar si el despido es procedente, improcedente o nulo y qué indemnización correspondería. Presentamos la papeleta de conciliación dentro de plazo, negociamos con la empresa en el acto de conciliación y, si no hay acuerdo, interponemos la demanda ante el Juzgado de lo Social y te defendemos en el juicio. Te mantenemos informado de cada paso.
El plazo es de veinte días hábiles desde el día en que el despido produce efectos, según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley reguladora de la jurisdicción social. Es un plazo de caducidad, así que si se pasa ya no se puede reclamar. La presentación de la papeleta de conciliación lo suspende.
Es improcedente cuando la empresa no acredita la causa o no cumple los requisitos formales, y en ese caso suele elegir entre readmitir o indemnizar. Es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas, como el embarazo, y conlleva la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.
Sí. Las cantidades del finiquito, como vacaciones no disfrutadas o salarios pendientes, se pueden reclamar aparte. El plazo para reclamar deudas salariales es distinto y más largo que el del despido, pero conviene no dejarlo pasar ni firmar como conforme un finiquito con importes que no hayas comprobado.
Información orientativa. Para saber qué hacer en tu caso, revisamos contigo los documentos y los plazos.
Revisamos tu carta de despido y el finiquito, y actuamos dentro del plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.
Reclamamos nóminas atrasadas, horas extra, pagas extra y diferencias salariales frente a lo que marca tu convenio.
Te ayudamos con incapacidades denegadas, altas médicas discutidas y prestaciones de la Seguridad Social.
Mándanos la carta de despido y te decimos qué puedes reclamar y cómo.
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