Arraigo
Estudiamos qué tipo de arraigo encaja contigo y preparamos el expediente con el Reglamento RD 1155/2024.
Vivir sin papeles genera inseguridad en cada aspecto de tu vida. Te ayudamos a encontrar la vía legal que encaja con tu situación.
Llevas un tiempo viviendo en España, quizá trabajando sin contrato, estudiando o cuidando de tu familia, y quieres por fin tener tu situación en regla. El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, regula distintas figuras de arraigo: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad, que con carácter general exigen haber permanecido en España al menos dos años. Cada vía tiene requisitos propios y la clave está en acreditar bien la permanencia y el resto de condiciones. Te ayudamos a elegir la más adecuada.
El empadronamiento es una de las pruebas más utilizadas para acreditar tu permanencia en España. Si cambias de domicilio, actualízalo sin dejar huecos.
Informes médicos, matrículas, recibos, envíos de dinero o justificantes de actividades a tu nombre ayudan a demostrar el tiempo que llevas aquí.
Necesitarás certificados de antecedentes de tu país y, en su caso, de donde hayas vivido antes, debidamente legalizados o apostillados y traducidos.
Un pasaporte en vigor es imprescindible para cualquier solicitud. Si está a punto de caducar, renuévalo en tu consulado con antelación.
Según tengas familia en España, una oferta de trabajo, una formación o un historial laboral previo, encajarás mejor en una vía u otra.
Estudiamos tu historia en España, tu familia, tu formación y tus posibilidades de trabajo para decirte qué vía de arraigo tiene más sentido en tu caso. Te indicamos exactamente qué documentos necesitas y cómo conseguirlos, revisamos que estén completos y presentamos la solicitud. Hacemos seguimiento del expediente y, si hay requerimientos o una denegación, te asesoramos sobre cómo responder o recurrir.
Con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, las distintas figuras de arraigo exigen con carácter general una permanencia continuada de al menos dos años en España, junto con otros requisitos que varían según la modalidad. Hay matices en cada caso, así que conviene revisar tu situación concreta.
El Reglamento contempla el arraigo social, el sociolaboral, el socioformativo, el familiar y el de segunda oportunidad. Cada uno está pensado para una situación distinta: tener vínculos o medios en España, una relación laboral, una formación, familiares españoles o haber tenido antes una autorización que se perdió.
Con el nuevo Reglamento, las autorizaciones por arraigo permiten con carácter general trabajar por cuenta ajena o propia. Las condiciones concretas dependen de la modalidad concedida y de lo que indique la resolución, por lo que conviene revisarlo cuando la recibas.
Información orientativa. Para saber qué hacer en tu caso, revisamos contigo los documentos y los plazos.
Estudiamos qué tipo de arraigo encaja contigo y preparamos el expediente con el Reglamento RD 1155/2024.
Autorizaciones iniciales, renovaciones y modificaciones de residencia y trabajo, revisadas antes de presentarlas.
Recurrimos denegaciones de permisos, arraigos, visados y nacionalidad, y te asistimos en expedientes de expulsión.
Cuéntanos cuánto tiempo llevas en España y tu situación, y te decimos qué vía puede encajar contigo.
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